ESTATUTO DE LA
FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS Y ASOCIACIONES DE FONOAUDIOLOGOS
CAPITULO I
“DENOMINACION Y OBJETO SOCIAL”
ARTICULO 1º: El 1º de Noviembre de 1994 con la denominación FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIO Y ASOCIACIONES DE FONOAUDIOLOGOS se constituye una Asociación
Civil con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
calle Paraná 933 1er piso.-
ARTÍCULO 2º: Son sus propósitos: a) Favorecer las investigaciones y facilitar la difusión de
los conocimientos en Foniatría, Audiología y Logopedia. b) Vincular a las
Asociaciones y Colegios existentes en el país y a todos/as los/as que pudieran
crearse. c) El tratamiento de temas
inherentes a la especialidad contemplando específicamente el aspecto científico
y lo concerniente al ejercicio de la profesión d) Organizar periódicamente, en
fecha a de determinar, Congresos Argentinos de Foniatría, Audiología y Logopedia.
c) Los Congresos Argentinos de Foniatría, Audiología y Logopedia tendrán carácter
de Reunión Nacional y de Reuniones Regionales otorgándole la organización a una o varias de las Asociaciones miembros
de acuerdo a normas a establecer por la Asamblea. f) Patrocinar cursos, Jornadas y otras
actividades científicas y/o del quehacer profesional organizadas por las Asociaciones
Federadas fuera de las fechas que la Federación haya dispuesto para sus congresos
Argentinos (nacionales o regionales) para lo cual deberán previamente solicitar
patrocinio a la Federación
la que obrara de acuerdo con las normas establecidas en el CAPITULO DE LOS
CONGRESOS; CURSOS Y JORNADAS CIENTIFICAS. g) Interesar, informar y cooperar con
los organismos nacionales y provinciales correspondientes, en el estudio y la
investigación de los problemas científicos y profesionales que hagan al
quehacer de la Foniatría ,
Audiología y Logopedia procurando especialmente unificar el nivel Universitario
de la carrera de Fonaoudiología del país, homologar currículum mínimo,
programas de estudio y títulos de dichas carreras. H) Mantener relación
permanente con las entidades internacionales afines y representar a las
Asociaciones Federadas ante las mismas y los eventos científicos que ellas
organicen.-
CAPITULO II
“ASOCIADOS: CONDICIONES DE ADMISION. OBLIGACIONES y DERECHOS”
ARTICULO 3º: Para todos los fines del presente Estatuto cuando el mismo
se refiere a Asociaciones, comprende indistintamente a Asociaciones y/o
colegios.
ARTICULO 4º: la Federación
reconoce las siguientes categorías de miembros: a) Miembros Fundadores: son
aquellos que han tenido participación en el Acta de fundación y han firmado de
conformidad la misma, b) Miembros Federados: son aquellos que deseen en el
futuro formar parte de la
Federación siempre que cumplan los requisitos para ello,
teniendo a partir de la
Admisión los mismos derechos y obligaciones.
ARTICULO 5º: Para que sea admitida/o como Miembro Federado/a una
asociación o colegio se exigirán los siguientes requisitos: a) tener personería
jurídica y contar con un año de antigüedad desde su fundación b) estar integrada/o
exclusivamente por Fonoaudiólogos o Licenciados en Fonoaudiólogos con titulo
universitario o bien con la respectiva convalidación
del caso para el caso de que no revistiera el carácter de tal; c) que sus
estatutos no se encuentren en contradicción con los fines y objetivos de la Federación.
ARTICULO 6º: Presentada la solicitud de inscripción acompañada de la
aprobación de Personería Jurídica y copia legalizada de los Estatutos la misma será
considerada por la
Comisión Directiva y resuelta en la primera Asamblea.
ARTICULO 7º: El formar parte de la Federación
no coarta a las entidades
constituyentes la realización de las actividades que sus respectivos Estatutos
establecen.
ARTICULO 8º: Todos los miembros tienen las siguientes obligaciones y
derechos: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se
establezcan, 2) Cumplir las demás obligaciones que establezca el estatuto, el
reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva.
3) Participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos
sociales (por intermedio de sus representantes), salvo disposición en contrario
4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.
ARTICULO 9º: La contribución anual y las contribuciones extraordinarias
si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea.
ARTICULO 10º: Perderá su condición de Asociado el que hubiere dejado de
reunir las condiciones requeridas por este estatuto.
ARTICULO 11º: Toda Asociación o Colegio afiliado a la Federación que se
encontrare en mora por falta de pago de tres o mas cuotas a la Tesorería de la Federación intimado por
esta a regularizar su situación mediante medio fehaciente y fijándose un plazo
de treinta días para el pago. Una vez transcurrido dicho lapso, sin que se
hubiere cancelado lo adeudado podrá la Comisión Directiva
declararlo cesante como miembro de la Federación. Para
ser admitido nuevamente deberá abonar lo
adeudado.
ARTICULO 12º: : Para ser admitido nuevamente como miembro federado se deberá
cumplimentar con lo estipulado en los Artículos 5º y 6º del presente
estatuto.
ARTÍCULO 13º: La
Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las
siguientes sanciones: a) amonestación. b) suspensión y c) expulsión, las que se
graduaran de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del
caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas
por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
2) Hacer voluntariamente daño a la Federación provocar desordenes graves en su seno
u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la
misma o de otras asociaciones federadas, actuando dicha Comisión Directiva como
mediadora en caso de: que lo soliciten las partes.
ARTÍCULO 14º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior serán resueltas par la Comisión Directiva con estricta observancia del
derecho de defensa. En todos los casos el afectado podrá interponer dentro del
término de los treinta días hábiles de notificado de la sanción el recurso de
apelación para ante la primer Asamblea que se
celebre.
CAPITULO III
“CAPACIDAD - PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES”
ARTÍCULO 15º: La
Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer
obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina
y de la Provincia
de Buenos Aires, Hipotecario Nacional, de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras instituciones
bancarias oficiales.
ARTICULO 16º: .El patrimonio se compone de los bienes que posee en la
actualidad y de los que adquiera en lo sucesiva por cualquier titulo y de los
recursos que obtenga por: a) la contribución mensual y/o extraordinaria que fije
la Asamblea
y que abonaran las Asociaciones y/o Colegios que la integran. b) Las rentas de
sus bienes c) los aportes que con carácter de donación, herencia, legado, subvención,
etc. reciba la entidad. d) Por el remanente de las cuotas de inscripción de los
Congresos, Jornadas, Cursos de la especialidad y perfeccionamiento organizados
por la Federación
de acuerdo con convenio previamente establecido can la/s asociaciones que tuviesen
a su cargo la organización de la actividad científica. e) El producto de
beneficios, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de
acuerdo con el carácter no lucrativo de la entidad.
CAPITULO IV
“COMISION DIRECTIVA - COMISION REVISORA DE CUENTAS”
ARTÍCULO 17º: La
Federación será dirigida y administrada par una Comisión
Directiva compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes que desempeñaran
los cargos de: Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y dos Vocales Suplentes.
El mandato de los mismos durara dos años y serán elegidos directamente par la Asamblea pudiendo procederse
a su reelección.
ARTICULO 18º: La
Comisión Revisora de Cuentas como Órgano de Fiscalización estará
compuesta por dos miembros titulares y un suplente. EI mandato de los mismos
durara dos años. La
Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes
atribuciones y deberes: vigilancia y contralor de la gestión financiera y económica,
cuidando que las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad,
examen de los libros y documentación respectiva por lo menos cada tres meses
debiendo informar a la
Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad que
observare, asistencia con fines consultivos a las reuniones de la Comisión Directiva
con carácter optativo según sea resuelto por la propia Comisión Revisora de
Cuentas o a requerimiento de la Comisión Directiva , determinar sobre la memoria y
balance presentados por la Comisión Directiva , convocar a Asamblea ordinaria
si la Comisión
Directiva omitiere hacerlo solicitar la convocatoria a
Asamblea extraordinaria de conformidad con el articulo 34 de los estatutos de la Federación.
ARTICULO 19º: Todos los cargos se entenderán
otorgados a la Asociación
o Colegio miembro y no a la persona física que circunstancialmente la/o
represente, la que deberá ser en todos los casos un profesional universitario que
revista el carácter de socio de aquel/la. Para su elección podrá procederse
mediante voto secreto cuando la Comisión Directiva lo considere conveniente o a solicitud
de tres o más de sus miembros.
ARTICULO 20º: Para el caso de que la persona representativa de una Asociación
o Colegio elegida para un cargo cesara en sus funciones dentro de la Asociación o Colegio
que representa ya sea por caducidad del mandato o cualquier otra causa será
reemplazada en forma automática por aquella designada por la Asociación o Colegio
miembro al que pertenece.
ARTICULO 2lº: Para el caso de que la acefalía se produzca por disolución
o de separación de la
Asociación o Colegio que por votación le correspondiere un
cargo se reemplazará por uno de los miembros suplentes, lo mismo que en el caso
de licencia o renuncia de un titular de la Comisión Directiva este reemplazo se hará por el termino de la
vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho
suplente.
ARTICULO 22º: La Comisión
Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que
determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el
Presidente a pedido del Órgano de
Fiscalización ó de tres Asociaciones y/o Colegios debiendo en estos últimos casos
celebrarse la reunión dentro de las treinta días hábiles; La citación se hará
por circulares con diez días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se
celebraran validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose
para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las
reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión
de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a
reconsiderarse.
ARTÍCULO 23º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva : a)
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos procurando la concreción
de los fines señalados en el Artículo 3º, b) Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas, c) Ejercer la administración de la Federación. d) Organizar
y reglamentar la labor interna, e) Convocar a Asambleas, f) Recibir y considerar
las solicitudes de Admisión las que deberán ser resueltas por la primer Asamblea
que se celebre. g) Organizar el archivo de la Federación h) Nombrar
empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad
social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos y/o despedirlos. i) Presentar a la Asamblea general
Ordinaria la Memoria ,
Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano
de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de
las Asociaciones con la anticipación requerida por el Artículo 35º para la convocatoria
de Asamblea Ordinaria. j) Cooperar con las Autoridades de las Asociaciones y
Colegio/s federado/as que por votación, les corresponda organizar Congresos
Nacionales y Regionales. k) Organizar cursos de perfeccionamiento y
especialización, refrendando los certificados respectivos.
ARTICULO 24º: Toda medida que tome la Comisión Directiva para
tener plena validez deberá llevar la firma de su Presidente y de otro
cualesquiera de sus miembros. Para el caso de traslado los gastos de transporte
y estadías que el mismo devengue serán aportados par la Federación y por la Asociación en partes
iguales, realizándose por medio de reintegros previa certificación de gastos.
ARTICULO 25º: La
Comisión Directiva contara con amplias facultades para
adquirir bienes muebles debiendo obtener la autorización previa de la Asamblea para adquirir,
enajenar y/o constituir gravámenes sobre inmuebles. Podrá enajenar, permutar,
arrendar y gravar los bienes muebles y celebrar contratos de locación sobre
inmuebles hacer operaciones bancarias e intervenir en toda clase de juicios ya
sea como actor o demandado y en todo cuanto otro acto jurídico sea necesario o
conveniente para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 26º: Para que cualquiera de estos actos obliguen a la Federación deberán estar
refrendados por tres miembros de la
Comisión Directiva , salvo para el ejercicio de acciones judiciales
ya sea como actor o demandado en cuyo caso solo será necesaria la firma del
Presidente, quien podrá por si solo otorgar poderes para este fin
ARTICULO 27º: Toda medida que a tal efecto se tome deberá ser comunicada
a la primer Asamblea que se celebre, quien lo aprobara o rechazara. Para el caso de
ser rechazada serán responsables mancomunada y solidariamente los miembros que
la hubiesen rubricado, tanto a nivel personal como a nivel de las
Asociaciones y/o Colegios que
representen a las cuales obligan en estos casos.
CAPITULO V
"DEL PRESIDENTE"
ARTÍCULO 28º: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene
los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Federación. b) Citar a
las Asambleas, hacer las comunicaciones, convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al
igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate su voto se
computara doble, d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva la correspondencia
y todo documento de la Asociación ,
c) Autorizar con el Tesorero las cuantas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con
lo resuelto por la Comisión
Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean
invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto, f) Dirigir las
discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y
Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido. g) Velar por la
buena marcha y administración de la
Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, reglamento,
las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva. h) Sancionar a cualquier
empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva.
CAPITULO VI
"DEL SECRETARIO"
ARTÍCULO 29º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los
deberes y atribuciones los siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de
la Comisión Directiva
redactando las actas respectivas las que asentara en el libro correspondiente y
firmara con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y
todo documento de la Federación.
c) Citar a las sesiones de la
Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Articulo
22º d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones
de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero el Libra de
Registro de Asociados.
CAPITULO VII
"DEL TESORERO"
ARTÍCULO 30º: El Tesorero o quien lo remplace estatutariamente tiene los
deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las
Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de asociados ocupándose
de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales, c) Llevar sus libros
de contabilidad. d) Presentar, a la
Comisión Directiva rendición de cuentas trimestralmente y
preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e
Inventario que deberá aprobar la
Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria. e)
Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando
los pagos resueltos por la
Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a
nombre de la Federación
y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado.
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de
Cuentas toda vez que lo exija.
CAPITULO VIII
"DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES"
ARTÍCULO 31º: Corresponde a los Vocales Titulares a) Asistir a las
Asambleas y sesiones de la
Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las
comisiones y tareas que la
Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes;
a) Entrar a formar parte de la
Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos
Estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con
derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos
del quórum.
CAPITULO IX
“ASAMBLEAS”
ARTÍCULO 32º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y
Extraordinarias. Las Asociaciones y Colegios miembro participarán en las mismas
representadas por sus respectivos Presidentes o en su defecto por los delegados
que designen al efecto. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año
dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya
fecha de clausura será el 31 de marzo de casa año y en ellas se deberán: a)
Considerar, aprobar o modificar la
Memoria , Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y
Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. b) Elegir los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano
de Fiscalización titulares y suplentes y remover con causa a dichos miembros.
c) Fijar el monto de la contribución anual a abonar por los Asociados y su
forma de pago. d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. e)
Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los miembros con derecho
a voto y presentados a la Comisión
Directiva dentro del primer mes posterior al cierre del
ejercicio
ARTÍCULO 33º: Corresponde ala Asamblea Extraordinaria todos los asuntos que no
sean de competencia de la
Asamblea Ordinaria en particular resolver sobre: a) La modificación
del Estatuto, b) Las apelaciones contra resoluciones de la Comisión Directiva , c) El
ingreso o egreso de miembros a la
Federación. d) Los planes
de trabajo que le sean sometidos por las distintas Asociaciones miembro
por intermedio de la Comisión
Directiva.
ARTÍCULO 33º: Corresponde a
ARTICULO 34º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime
necesario o cuando lo soliciten el Órgano
de Fiscalización o un mínimo de tres Asociaciones o Colegios con derecho a voto.
Estos pedidos deberán ser presentados dentro de un término de veinte días y
celebrarse la asamblea dentro del plazo de cuarenta días y si no se tomase en
consideración o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia
se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10 de la ley
22.315. -
ARTICULO 35º: Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas al
domicilio de las asociaciones miembro,
con treinta días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares,
deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria , Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos el
proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica
anticipación de 30 días por lo menos. En las asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
ARTÍCULO 36º: Las asambleas se celebraran validamente aun en los casos de
reforma de estatuto y disolución social sea cual fuere el número concurrentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas
por el Presidente de la entidad o en su defecto por quien la Asamblea designe a
pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en
caso de empate.
ARTICULO 37º: Las resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de los
votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano
de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 38º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deben
realizarse elecciones de autoridades se confeccionara un padrón de las
Asociaciones y Colegios en condiciones de intervenir, el que será puesto a
exhibición de las asociadas con diez días de antelación a la fecha fijada para
el acto pudiendo formularse oposición hasta cinco días antes del mismo debiendo
resolverse las mismas en el plazo de tres días.-
CAPITULO X
"DE LOS CONGRESOS CURSOS Y JORNADAS CIENTIFICAS"
ARTÍCULO 39º: Cumplir con las disposiciones establecidas en los incisos
j y k del Artículo 23º.
ARTICULO 40º: La
Asamblea de Delegados Nacionales en oportunidad de reunirse
en cada Congreso determinará cual/es habrá/n de ser la/s Asociación/es
Miembro/s encargada/s de organizar el siguiente entre las propuestas; así como
el año en que deberá hacerlo. La/s Asociación/es o Colegio/s Miembro/s deberá/n
realizar el Congreso en un todo de acuerdo con el Reglamento de Congresos que a
tal efecto la Federación
emita y apruebe
ARTICULO 41º: Si luego de sus designaciones para organizar un Congreso
la/s Asociación/es o Colegio/s Miembro/s
comunicara/n que no lo puede/n realizar; el Presidente consultará con los demás
Asociaciones y Colegios Miembro las cuales votaran para designar reemplazante y
fecha para realizarlo. Dichos votos se deberán emitir en el plazo improrrogable
de sesenta días, que se contara desde la fecha de notificación.
ARTICULO 42º: La/s Asociación/es y Colegio/s elegida/s para organizar un
Congreso, designara/n las autoridades del mismo y comunicara/n dicha elección
al Presidente dentro de los sesenta días de realizada aquella designación.
ARTÍCULO 43º: Cooperar para el cumplimiento del propósito prescripto en
el inciso h) del Artículo 2º de este Estatuto.
ARTICULO 44º: A los fines de organizar Congresos Argentinos de Foniatría,
Logopedia y Audiología (Nacionales y Regionales), la Federación se divide en
las siguientes regiones: NOROESTE: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca. Santiago
del Estero; LITORAL: Entre Ríos, Santa Fe, Corrientes. Chaco, Formosa. Misiones:
CUYO: La Rioja. San
Luís. San Juan. Mendoza; CENTRO: Córdoba, La Pampa , Buenos Aires,
Capital Federal; SUR: Neuquén, Río Negro, Chubut. Santa Cruz. Tierra del Fuego.
Islas Malvinas y otras del Atlántico Sur. Antártida Argentina.
CAPITULO XI
“DISOLUCIÓN”
ARTICULO 45º: La
Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras
existan cinco Asociaciones o Colegios dispuestos a sostenerla, que posibiliten el regular funcionamiento de los órganos
sociales dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en
perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la
disolución se designaran liquidadores, que podrían ser la misma Comisión
Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El
Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de la Federación. Una vez
pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinara a una entidad de
bien público de carácter civil sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio
en el país y que este exenta de gravámenes en el orden nacional, provincial y
municipal. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea de disolución.
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