Resolución I.G.J. Nº 001253

Resolución I.G.J. Nº 001253

FUNDAMENTOS PARA EL APOYO A LA SANCIÓN DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA

PRESENTACIÓN
- Este documento tiene por objetivo fundamentar la pertinencia y necesidad de que se sancione la ley de Ejercicio profesional conforme al proyecto EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, Expediente Nro. 0043-S-2019 que se encuentra actualmente en la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados con la media sanción de la C. de Senadores.

SITUACIÓN ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
-.La Fonoaudiología que ha avanzado mucho en su formación, en sus campos de intervención y en sus interacciones en equipos de trabajo, es la disciplina que se ocupa de la promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de: lenguaje, habla, audición y vestibular, voz, fonoestomatología e intervención temprana- en acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje- abarcando tanto a la población infantil como a la adulta. 
-. El ejercicio de la fonoaudiología, tanto en las Áreas de Salud como de Educación, impacta directamente en la salud general, la comunicación y la integración social de las personas cualquiera sea su edad y condición, lo hace tanto en la esfera sanitaria como social y su alcance a nivel poblacional es extendido pues apunta a las dificultades en distintas etapas de la vida. 
✓ El Fonoaudiólogo atiende integralmente una variedad de patologías de las cuales enumeraremos algunas: Tartamudez, Retrasos en el desarrollo del Lenguaje, Dislalias, Disfonías, Laringectomía, Trastornos motores del habla, etc. 
✓ Los procesos de reeducación fonoaudiológica individualizados y específicos ofrecen herramientas para comunicarse eficazmente favoreciendo el desarrollo integral del niño/a y adolescente. Según el Censo 2010, el 24,72% de la población es menor de 14 años y por cálculos de prevalencia de dificultades en el desarrollo se estima que entre el 13 y 15% de este grupo etario requiere asistencia fonoaudiológica por déficits de la comunicación, el lenguaje y el aprendizaje. 
✓ En el área de la Voz se ocupa de diagnosticar funcionalmente, tratar, prevenir y rehabilitar las alteraciones de la voz de un amplio espectro poblacional: los pacientes afectados por algún tipo de patología y los que necesitan un buen estado vocal para desarrollarse en la sociedad por ser su voz la herramienta de trabajo: locutores, cantantes, maestros, abogados, agentes comerciales, políticos, sacerdotes y predicadores, etc. 
✓ En la Argentina, la discapacidad auditiva corresponde al 18% de las discapacidades, y se distribuye en dificultad auditiva 86,6% y sordera 13,4%. La fonoaudiología interviene en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías vinculadas a la audición y al equilibrio. Además de la realización de pruebas audiométricas atiende a los trastornos secundarios a pérdidas auditivas mediante la selección y adaptación de audífonos y/o la selección calibración y adaptación a los implantes cocleares, rehabilitación auditiva y terapia auditivo verbal También a las alteraciones del sistema vestibular mediante la reeducación vestibular 
✓ El Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, Ley 25.415 (2001) implementado para favorecer en todas las jurisdicciones el diagnóstico y el tratamiento precoz de la hipoacusia en forma universal procura la detección de la hipoacusia antes del tercer mes de vida y contempla las prestaciones de provisión de equipamiento auditivo y tratamiento fonoaudiológico, que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio realizándole a todo niño o niña recién nacido la pesquisa auditiva neonatal a través de un estudio llamado Otoemisión Acústica (OEA), antes del alta de la maternidad. El profesional que las realiza es el fonoaudiólogo/a. 
✓ También es destacable la tarea de vigilancia de la salud auditiva de trabajadores/as en relación a la exposición al ruido en su lugar de trabajo. Con el desarrollo de la seguridad e higiene laboral se fueron estableciendo criterios protectores de la audición, que en Argentina representa alrededor del 30% de las enfermedades profesionales denunciadas (M. de Producción y Trabajo 2018). Se realizan exámenes audiométricos así como la rehabilitación de hipoacusias inducidas por ruido. 
✓ En cuanto a los trastornos neurolingüísticos o afasias en el adulto, producto de lesiones cerebrales o enfermedades neurodegenerativas, se participa en la atención inmediata desde que ocurre la lesión, ya sea en terapia intensiva o intermedia y en sala de internación, permitiendo y favoreciendo la reorganización del lenguaje, orientando la terapéutica a un mejor pronóstico. 
✓ Desde la fonoestomatología- interviene en la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías vinculadas a funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y la ingesta de alimentos; complicaciones que pueden sufrirse desde el nacimiento hasta la vejez e interfieren en la eficacia y en la seguridad de la deglución, (alteraciones deglutorias pueden causar aspiraciones con riesgo de producir neumonías o incluso la muerte). Las disfagias funcionales son prevalentes en bebés inmaduros y en personas con enfermedades neurológicas y neurodegenerativas. La disfagia posee una prevalencia en niños/as con antecedentes de prematurez, enfermedades neurológicas y otras patologías, del 15 al 20%; en la población adulta el porcentaje aumenta, siendo por ejemplo en el Accidente Cerebro Vascular del 45%. 
✓ El Fonoaudiólogo en las UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) UPCC (Unidad del Paciente Crítico Crónico) y UACV (Unidad de atención cardio vascular) realiza la evaluación clínica y rehabilitación de la deglución en pacientes afectados, manejo del paciente con TQT (traqueotomía), sugerencias de vía de alimentación y adaptación alimentaria, evaluación y rehabilitación del lenguaje, la comunicación y cognición y adaptación de sistemas de comunicación. 
✓ EL ROL FONOAUDIOLOGICO DURANTE LA PANDEMIA DE COVID19 ha tenido relevancia pues los pacientes de COVID 19 pueden requerir intubación orotraqueal prolongada con una incidencia de disfagia entre el 3% y el 62% dejando secuelas no solo en el poder tragar, también en la voz y la comunicación al igual que los pacientes traqueostomizados.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL 
✓ De acuerdo con la información del Ministerio de Educación (2019); en las carreras universitarias de Fonoaudiología a nivel nacional ingresan aproximadamente 1200 alumnos. Tanto en aspirantes como en egresados hay una notoria predominancia de mujeres (95%). 
✓ En nuestro país existen 17 carreras de Fonoaudiología de grado universitario. De ellas, son 6 las de gestión estatal y 11 de gestión privada. De estas últimas, 2 se dictan en más de una sede. 
✓ En dos jurisdicciones hay formación inicial no universitaria, por lo que el egresado con título de pregrado y tecnicatura completa su formación académica cursando en la Universidad el Ciclo de Complementación Curricular CCC de la Licenciatura en Fonoaudiología accediendo a un título de grado. Los ciclos de Complementación se brindan tanto en universidades públicas como privadas distribuidas en todo el territorio del país: UBA, FTS Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata Universidad de la Cuenca del Plata (Corrientes-Posadas), UCASAL Universidad Católica de Salta, UNT Universidad Nacional de Tucumán y Universidad Nacional de Cuyo- Mendoza. Algunas se dictan en más de una sede.
✓ La carrera de Fonoaudiología/Licenciatura en Fonoaudiología, está contemplada entre las profesiones de Salud reconocidas por todos los Estados del MERCOSUR (Res. 56/18). 
✓ Recientemente se reconoció y jerarquizó la profesión con el ingreso de la CARRERA DE FONOAUDIOLOGÍA AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. RES.ME N°161/2020. (16/04/2020) según el Acuerdo Plenario N° 234 del 19/11/2019 del Consejo de Universidades (CU). Para este ingreso se contó con un informe técnico del MINISTERIO DE SALUD fundamentando que los Licenciados/as en fonoaudiología cumplen un rol fundamental en el sistema de salud. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228013/20200420
✓ El abanico de especialización es muy amplio, contando con dos posgrados certificados por la CONEAU: Especialista en Audiología (Universidad del Museo Social Argentino), y Especialista en Fonoestomatología (Universidad Buenos Aires).Cuenta además con la Especialización en Atención temprana en Fonoaudiología (Universidad del Museo Social Argentino), el Curso de perfeccionamiento en Audiología U. Favaloro, la Diplomatura en Trastornos del Lenguaje Infantil desde una Perspectiva Neurolingüística U. Austral y la de Neurorehabilitación Fonoaudiológica Pediátrica Fleni 

 
ANTECEDENTES Y MARCOS LEGALES 
El estado de situación respecto a la normativa vigente es el siguiente:
 A NIVEL NACIONAL, se encuentra alcanzado por la Ley 17132, Ley Nacional Nº 17132 EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES de 1967, como parte de las denominadas profesiones de colaboración de la Medicina. 
✓ Esta ley, que ya tiene muchos años, alcanzaba a médicos, auxiliares de la medicina, odontólogos, obstetras, kinesiólogos, terapistas físicos, enfermeros, terapistas ocupacionales, ópticos técnicos, mecánicos dentales, radiólogos, médicos psiquiatras, auxiliares de laboratorio, fonoaudiólogos, ortópticos, visitadores de higiene, técnicos en calzado ortopédico, médicos anestesistas, etc. 
✓ Aunque es un marco jurídico impropio para la jerarquía y el prestigio académico profesional, lamentablemente, muchas provincias que no tienen ley propia se rigen aún por ella. 
✓ Gran parte de las profesiones alcanzadas por esta Ley ya tienen su propia Ley de Ejercicio Profesional con las particularidades de la disciplina: Ley Nº 23.277 Ejercicio Profesional de la Psicología (1985), Ley Nº 24.004 – Ejercicio de la ENFERMERIA (1991), Ley Nº 24.317 Ejercicio de la KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (1994), Ley 27.051 de TERAPIA OCUPACIONAL (2014) etc.

A NIVEL PROVINCIAL 

✓Por ser potestad de la autoridad sanitaria de cada provincia en 17 jurisdicciones se hallan en vigencia distintas normativas que regulan específicamente el ejercicio de los/as profesionales de Fonoaudiología. 
✓En algunos casos, esta tarea es delegada en Colegios de Ley que otorgan matrícula. 
✓El tipo y modo de regulación no es uniforme: ni todas las jurisdicciones están colegiadas, ni todas las provincias delegan la matriculación en los Colegios, en otros casos coexisten ambas situaciones. Esto configura un contexto diverso, a nivel nacional, de actores que intervienen en la regulación (Ministerio de Salud de la Nación, 2015). 
✓Muchas provincias gozan de un correcto marco regulatorio pero lamentablemente muchas provincias que no tienen ley propia se rigen aún por la vetusta Ley 17.132.
✓ Los sucesivos proyectos de Ley que FACAF y otras instituciones científicas gremiales y académicas han promovido en ambas cámaras lograron diferentes grados de avances sin encontrar objeciones en cuanto a su espíritu y contenido, pero por razones ajenas al proyecto lamentablemente perdieron su estado parlamentario sin que se llegara a obtener un dictamen en la comisión. 

PROPUESTA En base a lo presentado, desde la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiólogos sostenemos: 
✓ Que la sanción de una LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL es una necesidad y anhelo del colectivo fonoaudiológico que en distintos ámbitos reclama que nuestro ejercicio profesional sea regulado adecuadamente a nivel nacional. 
✓ Que el proyecto respeta y contiene los planteamientos realizados por FACAF, ASALFA Y AFOCABA tres de las entidades más significativas y prestigiosas de nuestro quehacer profesional y de otras instituciones científicas gremiales y académicas que han promovido antes otros proyectos. 
✓ Que el Consejo directivo de FACAF y sus entidades adheridas recibe constantemente consultas y pedidos de grupos de colegas de jurisdicciones que no tienen su propia Ley de Ejercicio profesional para que se los oriente en sus posibilidades de organización como colectivo profesional. 
✓ Que hay una aspiración genuina de estos profesionales para que se sancione una Ley Nacional acorde a la realidad actual para que luego sus provincias puedan adherir total o parcialmente a la misma y/o utilizarla como marco para la sanción de la propia Ley que atienda a las particularidades jurisdiccionales. 

POR TODO LO EXPUESTO EL CONSEJO DIRECTIVO DE FACAF Y SUS ENTIDADES ADHERIDAS - EN UN TODO DE ACUERDO CON EL TEXTO Y EL ESPÍRITU DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON MEDIA SANCIÓN DE SENADORES – APOYA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, EXPEDIENTE NRO. 0043-S-2019 EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS HABILITANDOSE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE LA LEY

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