PRESENTACIÓN
- Este documento tiene por objetivo fundamentar la pertinencia y necesidad de que se sancione la ley de Ejercicio profesional conforme al proyecto EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, Expediente Nro. 0043-S-2019 que se encuentra actualmente en la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados con la media sanción de la C. de Senadores.
SITUACIÓN ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
-.La Fonoaudiología que ha avanzado mucho en su formación, en sus campos de intervención y en
sus interacciones en equipos de trabajo, es la disciplina que se ocupa de la promoción, prevención,
estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos que permitan el diagnóstico,
pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la
comunicación humana en las áreas de: lenguaje, habla, audición y vestibular, voz, fonoestomatología
e intervención temprana- en acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que
sustentan la comunicación y el lenguaje- abarcando tanto a la población infantil como a la adulta.
-. El ejercicio de la fonoaudiología, tanto en las Áreas de Salud como de Educación, impacta
directamente en la salud general, la comunicación y la integración social de las personas cualquiera
sea su edad y condición, lo hace tanto en la esfera sanitaria como social y su alcance a nivel
poblacional es extendido pues apunta a las dificultades en distintas etapas de la vida.
✓ El Fonoaudiólogo atiende integralmente una variedad de patologías de las cuales enumeraremos
algunas: Tartamudez, Retrasos en el desarrollo del Lenguaje, Dislalias, Disfonías, Laringectomía,
Trastornos motores del habla, etc.
✓ Los procesos de reeducación fonoaudiológica individualizados y específicos ofrecen herramientas
para comunicarse eficazmente favoreciendo el desarrollo integral del niño/a y adolescente.
Según el Censo 2010, el 24,72% de la población es menor de 14 años y por cálculos de prevalencia
de dificultades en el desarrollo se estima que entre el 13 y 15% de este grupo etario requiere
asistencia fonoaudiológica por déficits de la comunicación, el lenguaje y el aprendizaje.
✓ En el área de la Voz se ocupa de diagnosticar funcionalmente, tratar, prevenir y rehabilitar las
alteraciones de la voz de un amplio espectro poblacional: los pacientes afectados por algún tipo
de patología y los que necesitan un buen estado vocal para desarrollarse en la sociedad por ser
su voz la herramienta de trabajo: locutores, cantantes, maestros, abogados, agentes comerciales,
políticos, sacerdotes y predicadores, etc.
✓ En la Argentina, la discapacidad auditiva corresponde al 18% de las discapacidades, y se distribuye
en dificultad auditiva 86,6% y sordera 13,4%. La fonoaudiología interviene en la prevención,
diagnóstico y tratamiento de las patologías vinculadas a la audición y al equilibrio. Además de la
realización de pruebas audiométricas atiende a los trastornos secundarios a pérdidas auditivas
mediante la selección y adaptación de audífonos y/o la selección calibración y adaptación a los
implantes cocleares, rehabilitación auditiva y terapia auditivo verbal También a las alteraciones
del sistema vestibular mediante la reeducación vestibular
✓ El Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, Ley 25.415 (2001)
implementado para favorecer en todas las jurisdicciones el diagnóstico y el tratamiento precoz
de la hipoacusia en forma universal procura la detección de la hipoacusia antes del tercer mes de vida y contempla las prestaciones de provisión de equipamiento auditivo y tratamiento
fonoaudiológico, que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio realizándole a todo niño o niña
recién nacido la pesquisa auditiva neonatal a través de un estudio llamado Otoemisión Acústica
(OEA), antes del alta de la maternidad. El profesional que las realiza es el fonoaudiólogo/a.
✓ También es destacable la tarea de vigilancia de la salud auditiva de trabajadores/as en relación a
la exposición al ruido en su lugar de trabajo. Con el desarrollo de la seguridad e higiene laboral se
fueron estableciendo criterios protectores de la audición, que en Argentina representa alrededor
del 30% de las enfermedades profesionales denunciadas (M. de Producción y Trabajo 2018). Se
realizan exámenes audiométricos así como la rehabilitación de hipoacusias inducidas por ruido.
✓ En cuanto a los trastornos neurolingüísticos o afasias en el adulto, producto de lesiones
cerebrales o enfermedades neurodegenerativas, se participa en la atención inmediata desde que
ocurre la lesión, ya sea en terapia intensiva o intermedia y en sala de internación, permitiendo y
favoreciendo la reorganización del lenguaje, orientando la terapéutica a un mejor pronóstico.
✓ Desde la fonoestomatología- interviene en la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías
vinculadas a funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la
saliva y la ingesta de alimentos; complicaciones que pueden sufrirse desde el nacimiento hasta la
vejez e interfieren en la eficacia y en la seguridad de la deglución, (alteraciones deglutorias
pueden causar aspiraciones con riesgo de producir neumonías o incluso la muerte). Las disfagias
funcionales son prevalentes en bebés inmaduros y en personas con enfermedades neurológicas
y neurodegenerativas. La disfagia posee una prevalencia en niños/as con antecedentes de
prematurez, enfermedades neurológicas y otras patologías, del 15 al 20%; en la población adulta
el porcentaje aumenta, siendo por ejemplo en el Accidente Cerebro Vascular del 45%.
✓ El Fonoaudiólogo en las UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) UPCC (Unidad del Paciente Crítico
Crónico) y UACV (Unidad de atención cardio vascular) realiza la evaluación clínica y rehabilitación
de la deglución en pacientes afectados, manejo del paciente con TQT (traqueotomía), sugerencias
de vía de alimentación y adaptación alimentaria, evaluación y rehabilitación del lenguaje, la
comunicación y cognición y adaptación de sistemas de comunicación.
✓ EL ROL FONOAUDIOLOGICO DURANTE LA PANDEMIA DE COVID19 ha tenido relevancia pues los
pacientes de COVID 19 pueden requerir intubación orotraqueal prolongada con una incidencia
de disfagia entre el 3% y el 62% dejando secuelas no solo en el poder tragar, también en la voz y
la comunicación al igual que los pacientes traqueostomizados.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
✓ De acuerdo con la información del Ministerio de Educación (2019); en las carreras universitarias
de Fonoaudiología a nivel nacional ingresan aproximadamente 1200 alumnos. Tanto en
aspirantes como en egresados hay una notoria predominancia de mujeres (95%).
✓ En nuestro país existen 17 carreras de Fonoaudiología de grado universitario. De ellas, son 6 las
de gestión estatal y 11 de gestión privada. De estas últimas, 2 se dictan en más de una sede.
✓ En dos jurisdicciones hay formación inicial no universitaria, por lo que el egresado con título de
pregrado y tecnicatura completa su formación académica cursando en la Universidad el Ciclo de
Complementación Curricular CCC de la Licenciatura en Fonoaudiología accediendo a un título de
grado. Los ciclos de Complementación se brindan tanto en universidades públicas como privadas
distribuidas en todo el territorio del país: UBA, FTS Facultad de Trabajo Social de la Universidad
Nacional de La Plata Universidad de la Cuenca del Plata (Corrientes-Posadas), UCASAL
Universidad Católica de Salta, UNT Universidad Nacional de Tucumán y Universidad Nacional de
Cuyo- Mendoza. Algunas se dictan en más de una sede.
✓ La carrera de Fonoaudiología/Licenciatura en Fonoaudiología, está contemplada entre las
profesiones de Salud reconocidas por todos los Estados del MERCOSUR (Res. 56/18).
✓ Recientemente se reconoció y jerarquizó la profesión con el ingreso de la CARRERA DE
FONOAUDIOLOGÍA AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. RES.ME N°161/2020.
(16/04/2020) según el Acuerdo Plenario N° 234 del 19/11/2019 del Consejo de Universidades
(CU). Para este ingreso se contó con un informe técnico del MINISTERIO DE SALUD
fundamentando que los Licenciados/as en fonoaudiología cumplen un rol fundamental en el
sistema de salud. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228013/20200420
✓ El abanico de especialización es muy amplio, contando con dos posgrados certificados por la
CONEAU: Especialista en Audiología (Universidad del Museo Social Argentino), y Especialista en
Fonoestomatología (Universidad Buenos Aires).Cuenta además con la Especialización en
Atención temprana en Fonoaudiología (Universidad del Museo Social Argentino), el Curso de
perfeccionamiento en Audiología U. Favaloro, la Diplomatura en Trastornos del Lenguaje Infantil
desde una Perspectiva Neurolingüística U. Austral y la de Neurorehabilitación
Fonoaudiológica Pediátrica Fleni
ANTECEDENTES Y MARCOS LEGALES
El estado de situación respecto a la normativa vigente es el siguiente:
A NIVEL NACIONAL, se encuentra alcanzado por la Ley 17132, Ley Nacional Nº 17132 EJERCICIO DE
LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES de 1967, como parte de las denominadas
profesiones de colaboración de la Medicina.
✓ Esta ley, que ya tiene muchos años, alcanzaba a médicos, auxiliares de la medicina, odontólogos,
obstetras, kinesiólogos, terapistas físicos, enfermeros, terapistas ocupacionales, ópticos técnicos,
mecánicos dentales, radiólogos, médicos psiquiatras, auxiliares de laboratorio, fonoaudiólogos,
ortópticos, visitadores de higiene, técnicos en calzado ortopédico, médicos anestesistas, etc.
✓ Aunque es un marco jurídico impropio para la jerarquía y el prestigio académico profesional,
lamentablemente, muchas provincias que no tienen ley propia se rigen aún por ella.
✓ Gran parte de las profesiones alcanzadas por esta Ley ya tienen su propia Ley de Ejercicio
Profesional con las particularidades de la disciplina: Ley Nº 23.277 Ejercicio Profesional de la
Psicología (1985), Ley Nº 24.004 – Ejercicio de la ENFERMERIA (1991), Ley Nº 24.317 Ejercicio de
la KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (1994), Ley 27.051 de TERAPIA OCUPACIONAL (2014) etc.
A NIVEL PROVINCIAL
✓Por ser potestad de la autoridad sanitaria de cada provincia en 17
jurisdicciones se hallan en vigencia distintas normativas que regulan
específicamente el ejercicio de los/as profesionales de Fonoaudiología.
✓En algunos casos, esta tarea es delegada en Colegios de Ley que otorgan
matrícula.
✓El tipo y modo de regulación no es uniforme: ni todas las jurisdicciones
están colegiadas, ni todas las provincias delegan la matriculación en los
Colegios, en otros casos coexisten ambas situaciones. Esto configura un
contexto diverso, a nivel nacional, de actores que intervienen en la
regulación (Ministerio de Salud de la Nación, 2015).
✓Muchas provincias gozan de un correcto marco regulatorio pero
lamentablemente muchas provincias que no tienen ley propia se rigen
aún por la vetusta Ley 17.132.
✓ Los sucesivos proyectos de Ley que FACAF y otras instituciones científicas gremiales y académicas
han promovido en ambas cámaras lograron diferentes grados de avances sin encontrar
objeciones en cuanto a su espíritu y contenido, pero por razones ajenas al proyecto
lamentablemente perdieron su estado parlamentario sin que se llegara a obtener un dictamen
en la comisión.
PROPUESTA
En base a lo presentado, desde la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de
Fonoaudiólogos sostenemos:
✓ Que la sanción de una LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL es una necesidad y anhelo del colectivo
fonoaudiológico que en distintos ámbitos reclama que nuestro ejercicio profesional sea regulado
adecuadamente a nivel nacional.
✓ Que el proyecto respeta y contiene los planteamientos realizados por FACAF, ASALFA Y AFOCABA
tres de las entidades más significativas y prestigiosas de nuestro quehacer profesional y de otras
instituciones científicas gremiales y académicas que han promovido antes otros proyectos.
✓ Que el Consejo directivo de FACAF y sus entidades adheridas recibe constantemente consultas y
pedidos de grupos de colegas de jurisdicciones que no tienen su propia Ley de Ejercicio
profesional para que se los oriente en sus posibilidades de organización como colectivo
profesional.
✓ Que hay una aspiración genuina de estos profesionales para que se sancione una Ley Nacional
acorde a la realidad actual para que luego sus provincias puedan adherir total o parcialmente a
la misma y/o utilizarla como marco para la sanción de la propia Ley que atienda a las
particularidades jurisdiccionales.
POR TODO LO EXPUESTO EL CONSEJO DIRECTIVO DE FACAF Y SUS ENTIDADES
ADHERIDAS - EN UN TODO DE ACUERDO CON EL TEXTO Y EL ESPÍRITU DEL PROYECTO
QUE SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON MEDIA SANCIÓN DE
SENADORES – APOYA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EJERCICIO PROFESIONAL
DE LA FONOAUDIOLOGÍA, EXPEDIENTE NRO. 0043-S-2019 EN LA CÁMARA DE
DIPUTADOS HABILITANDOSE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE LA LEY