ARTICULO 43
TRANSCENDENCIA DEL
INGRESO DE LA FONOAUDIOLOGÍA
En un paso más en el camino de
reconocer y jerarquizar la profesión, la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
N°161/202, DEL 16/04/2020 finalmente oficializó el INGRESO DE LA CARRERA DE
FONOAUDIOLOGÍA AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Para quien
quiera consultarla esta resolución se publicó en el boletín oficial del 20 de
abril 2020.
Este ingreso había sido resuelto en el
Acuerdo Plenario N° 234 de fecha 19 de noviembre de 2019 por el Consejo de
Universidades (CU) que es el ámbito de debate y acuerdo entre el Consejo
Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades
Privadas (CRUP), los representantes de los Consejos de Planificación Regional
de la Educación Superior (CPRES) y del Consejo Federal de Educación (CFE) presididos
por la cartera educativa.
Por la trascendencia de este
acontecimiento vale la pena detenerse y analizar algunos de los considerandos
de esta resolución por sus implicancias y consecuencias:
· “ Que el
artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras
correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la
seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben
tener en los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad
de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo
con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.”
Esto refiere a que las carreras
incluidas en el Art 43 tienen una REGULACIÓN ESPECIAL por ser CARRERAS DE
INTERÉS PÚBLICO y que a partir de ahora felizmente también la tendrá la formación
universitaria para ejercer nuestra estimada profesión.
Esta regulación implica un control
directo sobre los planes de estudio de las universidades, sobre los contenidos
curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a
través del CU, la acreditación periódica ante la CONEAU y el establecimiento de
las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
Las actividades profesionales
reservadas exclusivamente para un título” son aquellas fijadas -en nuestro caso
a fijarse- por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-,
que forman un subconjunto dentro del total de alcances o incumbencias de un
título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un
riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes. Para cualquier profesión esto significa un honor y
un compromiso.
· “Que los
títulos de FONOAUDIÓLOGO/A y LICENCIADO/A EN FONOAUDIOLOGÍA configuran un caso
típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro
que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés
público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.”
Este considerando pone en palabras
oficiales lo que FACAF viene pregonando desde hace muchos años en su encendida
defensa de la exclusividad de la formación universitaria para la habilitación
del ejercicio profesional fonoaudiológico.
En Argentina -incomprensiblemente- aún
existen espacios de formación no universitarios cuyos títulos luego son
acreditados por Entidades Profesionales que les otorgan matrícula con las
mismas atribuciones que a los profesionales universitarios.
· “Que, de esta manera, la actuación
individual del profesional egresado de dicha carrera implica un riesgo directo
para la salud en tanto lleva adelante la prescripción, gestión y realización,
en lo referido a la salud de la comunicación humana, de prácticas
fonoaudiológicas de evaluación, diagnóstico funcional, pronóstico y tratamiento
de la voz, audición/vestibular, habla, fonoestomatología y lenguaje.
Que, asimismo, se advierte que un
diagnóstico inoportuno, erróneo o incompleto determinaría la no detección del
problema o su eventual complejización, con el consecuente daño en la salud de
los sujetos, grupos, instituciones o comunidad; y la falta de una práctica de
promoción, prevención y protección específica, atenta contra el derecho ciudadano
de resguardo a la salud y bienestar comunicativo y al acceso a los diferentes
niveles de atención fonoaudiológica, con repercusión en lo individual y
colectivo.”
Este reconocimiento de nuestra
responsabilidad en la prescripción, gestión y realización, en lo referido a la
salud de la comunicación humana, de prácticas fonoaudiológicas de evaluación,
diagnóstico funcional, pronóstico y tratamiento de la voz, audición/vestibular,
habla, fonoestomatología y lenguaje, es un antecedente importante en
CONSONANCIA CON EL PROYECTO DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL que se encuentra en
este momento en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.
Nos referimos al PROYECTO DE LEY EN
REVISIÓN POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA,
Expediente Nro. 0043-S-2019 que inicia en el año 2018 de una iniciativa
presentada por el Senador Mario Raymundo Fiad en base a un anteproyecto
elaborado y patrocinado por ASALFA, FACAF y AFOCABA y que cuenta con la media
sanción obtenida el 17 DE JULIO DE 2019 en la Cámara de Senadores por lo que
pasó entonces a la Cámara de Diputados para ser tratado y aprobado de forma
definitiva.
Es imperioso remplazar la ley
Nacional de ejercicio profesional vigente Nº 17.132 del año 1967 LEY de
EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES, que tipifica a
la fonoaudiología como una profesión auxiliar, reduce la incumbencia “a la
medición de los niveles de audición (audiometría) y a la enseñanza de
ejercicios de reeducación o rehabilitación de la voz, el habla y el lenguaje a
cumplirse por el paciente” y establece que podrá ser ejercida por profesionales
Universitarios y por no Universitarios como Reeducadores Fonéticos, Técnicos en
Fonoaudiología, Auxiliares de Fonoaudiología o similares y que los
fonoaudiólogos podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico,
debiendo actuar dentro de los límites de su autorización y que podrán realizar
el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales
oficiales o privados y como personal auxiliar de médico habilitado y que podrán
anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a
profesionales.
Es incuestionable la importancia y
conveniencia para la comunidad fonoaudiológica y para la población en general
de que esta nueva Ley alcance su promulgación ya que el proyecto aprobado en la
Cámara de Senadores fue intensamente trabajado por las diferentes asociaciones
y colegios profesionales, así como fueron concretadas las consultas pertinentes
en las áreas competentes del Ministerio de Salud de la Nación.
Esta ley complementaría a nuestro
entender un marco legal adecuado a la jerarquía y responsabilidad que implica
el ejercicio de nuestra profesión en la actualidad, atributos ya reconocidos a
nuestra profesión al brindárselo una regulación especial a la formación con el
ingreso de la carrera al Art. 43 de la LES
Otro tema a considerar es el de las
“Actividades Reservadas”. Hace dos años
con motivo del dictado de la tan polémica Resolución 1254/2018 del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN del 15/05/2018 que fijaba las actividades profesionales que debían
quedar reservadas a quienes obtengan los títulos de 36 carreras incluidas en el
régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, nos lamentábamos
porque FONOAUDIOLOGÍA no estaba hasta ese momento incluida en esa resolución ni
en el Artículo 43 de la LES. Hoy que ya estamos incluidos, hacemos votos para
que no se repita la situación generada por la Res 1254/2018 esperando que al
momento en que se dispongan a fijar nuestras actividades reservadas el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN no solo escuche las voces de los formadores en los
ámbitos académicos, si no que amplíe su mirada buscando generar consensos con
los graduados universitarios y las entidades que nuclean y representan a los
profesionales en ejercicio de la profesión.
Al mismo tiempo que nos lamentábamos
porque FONOAUDIOLOGÍA no estaba hasta ese momento incluida en esa resolución ni
en el Artículo 43 de la LES insistíamos conque los dirigentes de las distintas
Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales debían
redoblar esfuerzos para obtener éxito en las gestiones de las que son
responsables para elevar el reconocimiento del ejercicio profesional.
Hoy que se ha alcanzado esta meta hay
que destacar las acciones de algunos de los actores que han hecho su
contribución.
En el ámbito académico la Comisión
Interuniversitaria de Fonoaudiología de Universidades Nacionales de Gestión
Pública y Privada: CIFUNyP conformada por las Unidades Académicas Nacionales,
públicas y privadas, siendo sus integrantes: UNSL (Universidad Nacional de San
Luis), UBA (UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES), UNR (UNIVERSIDAD DE ROSARIO), USAL
(UNIVERSIDAD DEL SALVADOR), UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA y UNC (UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CORDOBA) llevó a cabo una
ardua tarea colectiva que comenzó en el año 1987. El proceso de creación y
consolidación de esta comisión se inició con docentes y autoridades de
Fonoaudiología de Universidades Públicas incorporando luego a Instituciones
Universitarias de Gestión Privada. El trabajo de la misma que incluyó múltiples
debates, estudios, revisiones, análisis y conclusiones provisionales por parte
de las carreras de Licenciatura en Fonoaudiología de las Universidades culminó
en el año 2014 con la presentación de un Documento ante el Ministerio de
Educación que incluyó actividades reservadas, estándares, contenidos mínimos y
fundamentación de las actividades de riesgo. Este documento fue analizado y
conformado por el Consejo de Universidades (CIN, CRUP Y ME) y constituyó la
base para que en noviembre de 2019 se incorpore la disciplina en el art. 43 de
la LES. Desde CIFUNyP han expresado su profundo reconocimiento hacia quienes,
desde hace más de 32 años, se han involucrado desde las Universidades, en pos
de optimizar la formación académico-profesional fonoaudiológica para servir a
la sociedad en su conjunto y desde FACAF nos sumamos a ese reconocimiento.
También compartimos lo expresado por CIFUNyP sobre la inclusión en el art 43 de
la LES que interpela a las carreras universitarias hacia un proceso de
jerarquización y acreditación que compromete a la Comunidad Universitaria en su
conjunto y a la disciplina en particular.
Un rol también importante, aunque
desde otro ámbito le ha cabido a FACAF en la gestión de este logro. Este
proceso se inició trabajando conjuntamente con las Universidades amalgamando
preocupaciones, expectativas, diálogos y acuerdos y caminos a transitar; luego
se fue consolidando por diferentes circunstancias la diferenciación de los
ámbitos de gestión de ambas instituciones: La CIFUNyP en el ámbito académico
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FACAF en el ámbito del Ejercicio Profesional
del MINISTERIO DE SALUD.
El objetivo estuvo siempre presente,
las gestiones se fueron sucediendo en un recorrido constante con momentos de
mayor intensidad y permeabilidad por parte de las autoridades y momentos en los
que parecía que había que recomenzar desde el punto de inicio. Algunos miembros
muy memoriosos de nuestra Comisión directiva como Silvia Jury, Nora Neustadt o
Delia Ferrando Trim recuerdan algunos hitos en este proceso.
- En
1979,en diciembre se realizó una reunión de FACAF en ASALFA con todos los
presidentes de las asociaciones eligiéndose autoridades: Presidente Dr. Orlando
Schrager, Secretario Dra. Silvia Jury y
Tesorero Lic. Dolores Valentinuci en ella se organiza el Congreso Argentino de
Fonoaudiología que se concreta en el mes de marzo de 1980. Como una de las
inquietudes de FACAF era la formación profesional, para ese congreso los
delegados de las entidades tenían como consigna prioritaria presentar un
informe actualizado del estado de formación profesional de los fonoaudiólogos
en su región para elaborar un documento demostrativo de la realidad nacional y
actuar en consecuencia. Allí se observó que la mayoría de las carreras tenían 3
años de duración y se establece un proceso de dialogo con las universidades
para extender las carreras a 5 años con el grado de licenciatura. Este extenso
trabajo fue asumido principalmente por la Flga. Matilde Della Cella y se
definieron durante este proceso muchas Complementaciones Curriculares.
- En el
año 1995 se promulga la Ley de Educación Superior y desde el año 1996, durante
la presidencia de FACAF de la Flga. Rosa
Dargoltz de Mondchein y con la participación de las Dras. Silvia Jury y Nora
Neustadt -en el comienzo- y la Lic. Delia Ferrando Trim -con posterioridad-, se
entablan audiencias y reuniones en el Ministerio de Educación tratando de
gestionar la inclusión en el art 43. Muchas de estas reuniones fueron un camino
recorrido y compartido codo a codo con algunas de las universidades que
conforman la CIFUNyP. Las diligencias - siempre dentro del Ministerio de
Educación -continuaron por varios años. Se llegó a la instancia en que dos
empleadas del Ministerio se ofrecieron para redactar el proyecto de inclusión
en el artículo 43 con un costo de 8000 pesos de esa época. FACAF estuvo dispuesta a recaudar ese importe
entre sus entidades, pero en una reunión llevada a cabo en ASALFA esta
posibilidad se desestimó ya que las universidades presentes manifestaron que ya
habían comenzado a nuclearse en la CIFUNyP y que continuarían ellas el camino
dentro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
- Ya en el
año 2008, más precisamente el día 12 de septiembre con la Lic. Delia María
Ferrando Trim como presidente de FACAF se lleva a cabo una reunión orgánica
entre CIFUNyP y FACAF con el objeto de actualizar la información sobre las
acciones pertinentes a cada organismo y sus contextos de inserción. Esta
reunión se realizó en la Sede de la Escuela de Fonoaudiología de la Universidad
de Córdoba con la presencia de UNSL, UNR, UBA, y UNC por CIFUNyP y por FACAF su
presidente y las presidentes de los Colegios de fonoaudiólogos de Córdoba y
Santiago del Estero. En la misma las Universidades informan sobre
requerimientos concretos de la solicitud de inclusión de la Fonoaudiología como
carrera de riesgo, enumerando los puntos trabajados e informando a FACAF sobre
la necesidad de homogenización de las leyes de ejercicio como punto requerido
en el formulario de dicha solicitud. Se informa también sobre un acuerdo de
CIFUNyP de formación mínima necesaria del Licenciado en Fonoaudiología
Universitario, de 5 años y la necesidad de que los Fonoaudiólogos de Pregrado
obtengan su Título de Grado de Licenciado, para homogeneizar responsabilidades
legales, tributarias y académicas. Se ratifica que, en función de los contextos
macro institucionales a los que pertenecen los dos organismos y que determinan
las acciones de los mismos, el Interlocutor genuino para el Ministerio de Salud
es FACAF y el Interlocutor para el Ministerio de Educación de la Nación es
CIFUNyP y en ese sentido se respetaran las presentaciones a uno y otro
Ministerio.
- En el
año 2018 con motivo del dictado de la tan polémica Resolución 1254/2018 del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN publicamos en la página de FACAF un documento con las
consideraciones sobre: EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA RES.
1254/2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y LA FONOAUDIOLOGÍA HOY EN ARGENTINA y
hacíamos un análisis de los motivos por los que a nuestro entender estaban
obstaculizando la inclusión de nuestra disciplina haciendo un llamamiento a que
los sectores involucrados con el quehacer fonoaudiológico se informen sobre los
esfuerzos y gestiones que con mayor o menor éxito se vienen desarrollando en
los distintos ámbitos académicos, científicos y gremiales, para sumarse a estos
en propuestas superadoras.
-
Finalmente, en el año 2019 con motivo del encuentro de la Comisión
Nacional de Profesiones de Grado Universitario en Salud (RM 1105/06) al que
fueron convocadas La Lic. Inés
Olloquiegui y la Dra Nora Neustadt presidenta y secretaria de FACAF, las
asistentes tuvimos la oportunidad de dialogar con el Dr. Marcelo García Dieguez
Director Nacional de Capital Humano de la Secretaría de Gobierno de Salud del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación planteándole nuestra
constante misión de lograr la inclusión de nuestra disciplina en el Art 43
logrando a partir de allí que se nos incluyera e invitara a trabajar con el
equipo del ministerio que estaba elaborando los documentos para enviar al
MINISTERIO DE EDUCACIÓN para promover la inclusión de algunas de las carreras
de salud en el art 43 de la LES
- A
partir de allí Iniciamos una ronda de trabajo con la Dra Marita Cadile, la Dra.
Cintia L'Hopital y la Dra Clara Gilligan manteniendo reuniones e intercambios
de emails, aportando desde FACAF material bibliográfico y material elaborado ad
hoc para la producción del informe técnico que envió la Secretaría de Gobierno
de Salud al Consejo de Universidades solicitando y apoyando la incorporación de
la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología al Art. 43 (LES 24521). Nos
alegramos y estamos orgullosas de nuestra participación en esta tarea porque
tenemos la convicción que el informe técnico del MINISTERIO DE SALUD elaborado y enviado MINISTERIO DE EDUCACIÓN fundamentando la necesidad de
garantizar la calidad y pertinencia de la formación de los Licenciados/as en
fonoaudiología por cumplir un rol
fundamental en el sistema de salud tuvo un papel relevante en la decisión de aprobar su incorporación al Artículo 43 de la
Ley de Educación Superior (LES) junto a los títulos de grado de Licenciada/o en
Nutrición, en Obstetricia y en Kinesiología y Fisiatría en el Acuerdo Plenario
N° 234 de fecha 19 de noviembre de 2019 del Consejo de Universidades (CU)
Celebramos entonces este nuevo hito en
nuestra profesión que es el fruto del trabajo de muchos profesionales y
entidades, algunos reconocidos mientras que otros seguramente están siendo
olvidados en este escrito y en los elaborados por otras instituciones, vaya
para unos y otros nuestra gratitud y reconocimiento.
Al mismo tiempo reafirmamos la
necesidad de no bajar los brazos, hay temas como alcanzar la sanción de la LEY
DE EJERCICIO PROFESIONAL, el RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES por parte del
Ministerio de Salud, y el ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS por
parte del Ministerio de Educación que siguen vigentes y requieren de nuestra
energía.
Por eso reiteramos que hoy más que
nunca se hace necesaria una sólida unidad de los sectores implicados con la
profesión, porque alcanzar la estabilidad institucional y jerarquía que la
Fonoaudiología merece en el concierto de las otras profesiones universitarias
requiere de la contribución y la energía mancomunada de todos, sin excepción:
de los dirigentes de las Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales
nacionales y provinciales, y de los profesionales que día a día ejercen con ética
e idoneidad tan maravillosa profesión en cada uno de los lugares de trabajo.
LIC. INES ELENA OLLOQUIEGUI DE MACHAO
PRESIDENTE FACAF
SEC.ASUNTOS LEGALES Y GREMIALES
COFER