Resolución I.G.J. Nº 001253

Resolución I.G.J. Nº 001253

TRANSCENDENCIA DEL INGRESO DE LA FONOAUDIOLOGÍA AL ARTICULO 43 DE LA LES


ARTICULO 43
TRANSCENDENCIA DEL INGRESO DE LA FONOAUDIOLOGÍA

En un paso más en el camino de reconocer y jerarquizar la profesión, la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°161/202, DEL 16/04/2020 finalmente oficializó el INGRESO DE LA CARRERA DE FONOAUDIOLOGÍA AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Para quien quiera consultarla esta resolución se publicó en el boletín oficial del 20 de abril 2020.

Este ingreso había sido resuelto en el Acuerdo Plenario N° 234 de fecha 19 de noviembre de 2019 por el Consejo de Universidades (CU) que es el ámbito de debate y acuerdo entre el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), los representantes de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES) y del Consejo Federal de Educación (CFE) presididos por la cartera educativa.

                Por la trascendencia de este acontecimiento vale la pena detenerse y analizar algunos de los considerandos de esta resolución por sus implicancias y consecuencias:
·         “ Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.”

Esto refiere a que las carreras incluidas en el Art 43 tienen una REGULACIÓN ESPECIAL por ser CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO y que a partir de ahora felizmente también la tendrá la formación universitaria para ejercer nuestra estimada profesión.

Esta regulación implica un control directo sobre los planes de estudio de las universidades, sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a través del CU, la acreditación periódica ante la CONEAU y el establecimiento de las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Las actividades profesionales reservadas exclusivamente para un título” son aquellas fijadas -en nuestro caso a fijarse- por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto dentro del total de alcances o incumbencias de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Para cualquier profesión esto significa un honor y un compromiso.

·         “Que los títulos de FONOAUDIÓLOGO/A y LICENCIADO/A EN FONOAUDIOLOGÍA configuran un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.”

Este considerando pone en palabras oficiales lo que FACAF viene pregonando desde hace muchos años en su encendida defensa de la exclusividad de la formación universitaria para la habilitación del ejercicio profesional fonoaudiológico.

En Argentina -incomprensiblemente- aún existen espacios de formación no universitarios cuyos títulos luego son acreditados por Entidades Profesionales que les otorgan matrícula con las mismas atribuciones que a los profesionales universitarios.

·         “Que, de esta manera, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera implica un riesgo directo para la salud en tanto lleva adelante la prescripción, gestión y realización, en lo referido a la salud de la comunicación humana, de prácticas fonoaudiológicas de evaluación, diagnóstico funcional, pronóstico y tratamiento de la voz, audición/vestibular, habla, fonoestomatología y lenguaje.

Que, asimismo, se advierte que un diagnóstico inoportuno, erróneo o incompleto determinaría la no detección del problema o su eventual complejización, con el consecuente daño en la salud de los sujetos, grupos, instituciones o comunidad; y la falta de una práctica de promoción, prevención y protección específica, atenta contra el derecho ciudadano de resguardo a la salud y bienestar comunicativo y al acceso a los diferentes niveles de atención fonoaudiológica, con repercusión en lo individual y colectivo.”

Este reconocimiento de nuestra responsabilidad en la prescripción, gestión y realización, en lo referido a la salud de la comunicación humana, de prácticas fonoaudiológicas de evaluación, diagnóstico funcional, pronóstico y tratamiento de la voz, audición/vestibular, habla, fonoestomatología y lenguaje, es un antecedente importante en CONSONANCIA CON EL PROYECTO DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL que se encuentra en este momento en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.

Nos referimos al PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, Expediente Nro. 0043-S-2019 que inicia en el año 2018 de una iniciativa presentada por el Senador Mario Raymundo Fiad en base a un anteproyecto elaborado y patrocinado por ASALFA, FACAF y AFOCABA y que cuenta con la media sanción obtenida el 17 DE JULIO DE 2019 en la Cámara de Senadores por lo que pasó entonces a la Cámara de Diputados para ser tratado y aprobado de forma definitiva.

                Es imperioso remplazar la ley Nacional de ejercicio profesional vigente Nº 17.132 del año 1967 LEY de EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES, que tipifica a la fonoaudiología como una profesión auxiliar, reduce la incumbencia “a la medición de los niveles de audición (audiometría) y a la enseñanza de ejercicios de reeducación o rehabilitación de la voz, el habla y el lenguaje a cumplirse por el paciente” y establece que podrá ser ejercida por profesionales Universitarios y por no Universitarios como Reeducadores Fonéticos, Técnicos en Fonoaudiología, Auxiliares de Fonoaudiología o similares y que los fonoaudiólogos podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico, debiendo actuar dentro de los límites de su autorización y que podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados y como personal auxiliar de médico habilitado y que podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a profesionales.

Es incuestionable la importancia y conveniencia para la comunidad fonoaudiológica y para la población en general de que esta nueva Ley alcance su promulgación ya que el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores fue intensamente trabajado por las diferentes asociaciones y colegios profesionales, así como fueron concretadas las consultas pertinentes en las áreas competentes del Ministerio de Salud de la Nación.
Esta ley complementaría a nuestro entender un marco legal adecuado a la jerarquía y responsabilidad que implica el ejercicio de nuestra profesión en la actualidad, atributos ya reconocidos a nuestra profesión al brindárselo una regulación especial a la formación con el ingreso de la carrera al Art. 43 de la LES

Otro tema a considerar es el de las “Actividades Reservadas”.  Hace dos años con motivo del dictado de la tan polémica Resolución 1254/2018 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 15/05/2018 que fijaba las actividades profesionales que debían quedar reservadas a quienes obtengan los títulos de 36 carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, nos lamentábamos porque FONOAUDIOLOGÍA no estaba hasta ese momento incluida en esa resolución ni en el Artículo 43 de la LES. Hoy que ya estamos incluidos, hacemos votos para que no se repita la situación generada por la Res 1254/2018 esperando que al momento en que se dispongan a fijar nuestras actividades reservadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN no solo escuche las voces de los formadores en los ámbitos académicos, si no que amplíe su mirada buscando generar consensos con los graduados universitarios y las entidades que nuclean y representan a los profesionales en ejercicio de la profesión.

Al mismo tiempo que nos lamentábamos porque FONOAUDIOLOGÍA no estaba hasta ese momento incluida en esa resolución ni en el Artículo 43 de la LES insistíamos conque los dirigentes de las distintas Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales debían redoblar esfuerzos para obtener éxito en las gestiones de las que son responsables para elevar el reconocimiento del ejercicio profesional.

Hoy que se ha alcanzado esta meta hay que destacar las acciones de algunos de los actores que han hecho su contribución.

En el ámbito académico la Comisión Interuniversitaria de Fonoaudiología de Universidades Nacionales de Gestión Pública y Privada: CIFUNyP conformada por las Unidades Académicas Nacionales, públicas y privadas, siendo sus integrantes: UNSL (Universidad Nacional de San Luis), UBA (UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES), UNR (UNIVERSIDAD DE ROSARIO), USAL (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR), UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA y UNC (UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA)  llevó a cabo una ardua tarea colectiva que comenzó en el año 1987. El proceso de creación y consolidación de esta comisión se inició con docentes y autoridades de Fonoaudiología de Universidades Públicas incorporando luego a Instituciones Universitarias de Gestión Privada. El trabajo de la misma que incluyó múltiples debates, estudios, revisiones, análisis y conclusiones provisionales por parte de las carreras de Licenciatura en Fonoaudiología de las Universidades culminó en el año 2014 con la presentación de un Documento ante el Ministerio de Educación que incluyó actividades reservadas, estándares, contenidos mínimos y fundamentación de las actividades de riesgo. Este documento fue analizado y conformado por el Consejo de Universidades (CIN, CRUP Y ME) y constituyó la base para que en noviembre de 2019 se incorpore la disciplina en el art. 43 de la LES. Desde CIFUNyP han expresado su profundo reconocimiento hacia quienes, desde hace más de 32 años, se han involucrado desde las Universidades, en pos de optimizar la formación académico-profesional fonoaudiológica para servir a la sociedad en su conjunto y desde FACAF nos sumamos a ese reconocimiento. También compartimos lo expresado por CIFUNyP sobre la inclusión en el art 43 de la LES que interpela a las carreras universitarias hacia un proceso de jerarquización y acreditación que compromete a la Comunidad Universitaria en su conjunto y a la disciplina en particular.

Un rol también importante, aunque desde otro ámbito le ha cabido a FACAF en la gestión de este logro. Este proceso se inició trabajando conjuntamente con las Universidades amalgamando preocupaciones, expectativas, diálogos y acuerdos y caminos a transitar; luego se fue consolidando por diferentes circunstancias la diferenciación de los ámbitos de gestión de ambas instituciones: La CIFUNyP en el ámbito académico del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FACAF en el ámbito del Ejercicio Profesional del MINISTERIO DE SALUD.

El objetivo estuvo siempre presente, las gestiones se fueron sucediendo en un recorrido constante con momentos de mayor intensidad y permeabilidad por parte de las autoridades y momentos en los que parecía que había que recomenzar desde el punto de inicio. Algunos miembros muy memoriosos de nuestra Comisión directiva como Silvia Jury, Nora Neustadt o Delia Ferrando Trim recuerdan algunos hitos en este proceso.

-          En 1979,en diciembre se realizó una reunión de FACAF en ASALFA con todos los presidentes de las asociaciones eligiéndose autoridades: Presidente Dr. Orlando Schrager,  Secretario Dra. Silvia Jury y Tesorero Lic. Dolores Valentinuci en ella se organiza el Congreso Argentino de Fonoaudiología que se concreta en el mes de marzo de 1980. Como una de las inquietudes de FACAF era la formación profesional, para ese congreso los delegados de las entidades tenían como consigna prioritaria presentar un informe actualizado del estado de formación profesional de los fonoaudiólogos en su región para elaborar un documento demostrativo de la realidad nacional y actuar en consecuencia. Allí se observó que la mayoría de las carreras tenían 3 años de duración y se establece un proceso de dialogo con las universidades para extender las carreras a 5 años con el grado de licenciatura. Este extenso trabajo fue asumido principalmente por la Flga. Matilde Della Cella y se definieron durante este proceso muchas Complementaciones Curriculares.

-          En el año 1995 se promulga la Ley de Educación Superior y desde el año 1996, durante la presidencia de FACAF de la Flga.  Rosa Dargoltz de Mondchein y con la participación de las Dras. Silvia Jury y Nora Neustadt -en el comienzo- y la Lic. Delia Ferrando Trim -con posterioridad-, se entablan audiencias y reuniones en el Ministerio de Educación tratando de gestionar la inclusión en el art 43. Muchas de estas reuniones fueron un camino recorrido y compartido codo a codo con algunas de las universidades que conforman la CIFUNyP. Las diligencias - siempre dentro del Ministerio de Educación -continuaron por varios años. Se llegó a la instancia en que dos empleadas del Ministerio se ofrecieron para redactar el proyecto de inclusión en el artículo 43 con un costo de 8000 pesos de esa época.  FACAF estuvo dispuesta a recaudar ese importe entre sus entidades, pero en una reunión llevada a cabo en ASALFA esta posibilidad se desestimó ya que las universidades presentes manifestaron que ya habían comenzado a nuclearse en la CIFUNyP y que continuarían ellas el camino dentro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

-          Ya en el año 2008, más precisamente el día 12 de septiembre con la Lic. Delia María Ferrando Trim como presidente de FACAF se lleva a cabo una reunión orgánica entre CIFUNyP y FACAF con el objeto de actualizar la información sobre las acciones pertinentes a cada organismo y sus contextos de inserción. Esta reunión se realizó en la Sede de la Escuela de Fonoaudiología de la Universidad de Córdoba con la presencia de UNSL, UNR, UBA, y UNC por CIFUNyP y por FACAF su presidente y las presidentes de los Colegios de fonoaudiólogos de Córdoba y Santiago del Estero. En la misma las Universidades informan sobre requerimientos concretos de la solicitud de inclusión de la Fonoaudiología como carrera de riesgo, enumerando los puntos trabajados e informando a FACAF sobre la necesidad de homogenización de las leyes de ejercicio como punto requerido en el formulario de dicha solicitud. Se informa también sobre un acuerdo de CIFUNyP de formación mínima necesaria del Licenciado en Fonoaudiología Universitario, de 5 años y la necesidad de que los Fonoaudiólogos de Pregrado obtengan su Título de Grado de Licenciado, para homogeneizar responsabilidades legales, tributarias y académicas. Se ratifica que, en función de los contextos macro institucionales a los que pertenecen los dos organismos y que determinan las acciones de los mismos, el Interlocutor genuino para el Ministerio de Salud es FACAF y el Interlocutor para el Ministerio de Educación de la Nación es CIFUNyP y en ese sentido se respetaran las presentaciones a uno y otro Ministerio.

-          En el año 2018 con motivo del dictado de la tan polémica Resolución 1254/2018 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN publicamos en la página de FACAF un documento con las consideraciones sobre: EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA RES. 1254/2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y LA FONOAUDIOLOGÍA HOY EN ARGENTINA y hacíamos un análisis de los motivos por los que a nuestro entender estaban obstaculizando la inclusión de nuestra disciplina haciendo un llamamiento a que los sectores involucrados con el quehacer fonoaudiológico se informen sobre los esfuerzos y gestiones que con mayor o menor éxito se vienen desarrollando en los distintos ámbitos académicos, científicos y gremiales, para sumarse a estos en propuestas superadoras.

-          Finalmente, en el año 2019 con motivo del encuentro de la Comisión Nacional de Profesiones de Grado Universitario en Salud (RM 1105/06) al que fueron convocadas La Lic.  Inés Olloquiegui y la Dra Nora Neustadt presidenta y secretaria de FACAF, las asistentes tuvimos la oportunidad de dialogar con el Dr. Marcelo García Dieguez Director Nacional de Capital Humano de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación planteándole nuestra constante misión de lograr la inclusión de nuestra disciplina en el Art 43 logrando a partir de allí que se nos incluyera e invitara a trabajar con el equipo del ministerio que estaba elaborando los documentos para enviar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para promover la inclusión de algunas de las carreras de salud en el art 43 de la LES

-           A partir de allí Iniciamos una ronda de trabajo con la Dra Marita Cadile, la Dra. Cintia L'Hopital y la Dra Clara Gilligan manteniendo reuniones e intercambios de emails, aportando desde FACAF material bibliográfico y material elaborado ad hoc para la producción del informe técnico que envió la Secretaría de Gobierno de Salud al Consejo de Universidades solicitando y apoyando la incorporación de la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología al Art. 43 (LES 24521). Nos alegramos y estamos orgullosas de nuestra participación en esta tarea porque tenemos la convicción que el informe técnico del MINISTERIO DE SALUD  elaborado y enviado MINISTERIO DE EDUCACIÓN  fundamentando la necesidad de garantizar la calidad y pertinencia de la formación de los Licenciados/as en fonoaudiología  por cumplir un rol fundamental en el sistema de salud tuvo un papel relevante  en la decisión de  aprobar su incorporación al Artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES) junto a los títulos de grado de Licenciada/o en Nutrición, en Obstetricia y en Kinesiología y Fisiatría en el Acuerdo Plenario N° 234 de fecha 19 de noviembre de 2019 del Consejo de Universidades (CU) 

Celebramos entonces este nuevo hito en nuestra profesión que es el fruto del trabajo de muchos profesionales y entidades, algunos reconocidos mientras que otros seguramente están siendo olvidados en este escrito y en los elaborados por otras instituciones, vaya para unos y otros nuestra gratitud y reconocimiento.

Al mismo tiempo reafirmamos la necesidad de no bajar los brazos, hay temas como alcanzar la sanción de la LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL, el RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES por parte del Ministerio de Salud, y el ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS por parte del Ministerio de Educación que siguen vigentes y requieren de nuestra energía.

Por eso reiteramos que hoy más que nunca se hace necesaria una sólida unidad de los sectores implicados con la profesión, porque alcanzar la estabilidad institucional y jerarquía que la Fonoaudiología merece en el concierto de las otras profesiones universitarias requiere de la contribución y la energía mancomunada de todos, sin excepción: de los dirigentes de las Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales, y de los profesionales que día a día ejercen con ética e idoneidad tan maravillosa profesión en cada uno de los lugares de trabajo.

LIC. INES ELENA OLLOQUIEGUI DE MACHAO
PRESIDENTE FACAF
SEC.ASUNTOS LEGALES Y GREMIALES
COFER