LEY 8744
PODER LEGISLATIVO DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
CAPITULO I -- Parte
general
Artículo 1º -- El
ejercicio de la profesión de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología y
doctor en fonología, queda sujeto en la provincia de Entre Ríos a las
disposiciones de la presente ley y su reglamentación y al estatuto del
Colegio de Fonoaudiólogos. El contralor del ejercicio de dicha profesión y el
gobierno de la matrícula respectiva, estará a cargo del Colegio de
Fonoaudiólogos de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º -- A los
efectos de la presente ley se considerará ejercicio profesional de la
fonoaudiología a la prevención diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los
trastornos de la comunicación humana, en relación con: Voz (hablada y
cantada), habla, lenguaje, aprendizaje pedagógico (relacionado con las
alteraciones del lenguaje) y audición (investigación de la función auditiva y
vestibular).
Art. 3º -- Sin
perjuicio de lo genéricamente dispuesto en el artículo precedente, se
considerará ejercicio de la fonoaudiología.
Inc. a) Area
asistencial y preventiva
1. Con respecto a la
fonación.
Entrevista o consulta
fonoaudiológica, anamnésis, examen funcional respiratorio, examen de la
mecánica respiratoria (tipo, modo, perímetros, coordinación fonorespiratoria,
frecuencia, apnea, capacidad pulmonar, espirometría).
Recuperación de
falsas mudas y parálisis laríngeas. La reeducación de las patologías vocales
deberán realizarse con diagnóstico médico previo y controles periódicos del
especialista.
Examen
odontoestomatológico en relación con la fonación, examen de las propiedades
fonoacústicas y modalidades fonatorias, estudio de la posición de la laringe
en reposo y fonación, estudio de esquema corporal vocal, observación de la
musculatura corporal y extralaringea en función vocal, diagnóstico funcional,
relajación general en función vocal, adecuación del oído musical, reeducación
respiratoria en función vocal, ubicación e impostación de la voz hablada y
cantada, estimulación cócleo-recurrencial, tratamiento; disfonías de distinta
etiología en niños adolescentes y adultos y de la laringeoctomías.
2. Con respecto al
habla:
Entrevista, consulta
fonoaudiológica, anamnésis, examen de la musicalidad, examen funcional y odontoestomatológico
de los órganos del habla, examen de las praxias buco-faciales y de la
respiración. Examen del punto y modo articulario, logometría, comparación de
la formulación mental y oral, estudio de las características disártricas
disfásicas, dispráxicas y psicologías del habla, tratamiento recuperativo.
Orientación al grupo
familiar en dicho trastorno. Diagnóstico, evaluación y pronóstico en
disfemias (tartamudez, tartajeo, etc.).
Examen osciloscópico
de la articulación. Tratamiento recuperativo de las paresias velares;
tratamiento recuperativo de los síndromes palatinos, de las malformaciones
buco-faciales, de la deglución atípica y de las alteraciones funcionales
respiratorias. Tratamiento recuperativo de la articulación en cuadros
específicos y en los relacionados con trastornos neurológicos.
3. Con respecto a la
audición
Entrevista o consulta
fonoaudiológica, anamnésis, estudio clínico instrumental de pacientes con
audición normal y el despistaje y topodiagnóstico de los tipos de pérdida en
la acuidad auditiva.
Acumetría.
Diapasones. Audiometría informal. Determinación de los niveles de audición
mediante audiometría con instrumental electrónico (audiometría tonal, pruebas
liminares, pruebas supraliminares, barridos tonales, logoaudiometría, audiometrías
colectivas). Adioimpedanciometría. Realizar y/o participar también en el área
audiológica en estudios que involucren la electrococleografía y potenciales
provocados auditivos. Selección de otoamplífonos. Impresión de moldes.
Despistaje de la simulación auditiva. Adiestramiento auditivo, la biolectura,
conservación de la voz, lenguaje y articulación en las discapacidades
auditivas. Medición del nivel de ruidos y controles auditivos como requisitos
de seguridad en trabajos insalubres que afectan el órgano auditivo como así
también el asesoramiento pertinente.
4. Con respecto a la
función vestibular
Estudio de nistagmus
espontáneo. Estudio del nistagmus de posición.
Pruebas calóricas.
Prueba pendular. Pruebas rotatotias y galvánicas. Observación del nistagmus
opto-kinético. Prueba de rastreo ocular. Gustometría. Graficación
electronistagmográfica u observación ocular bajo supervisión médica
simultánea.
5. Con respecto al
lenguaje.
Entrevista o consulta
fonoaudiológica. Evaluación. Diagnóstico. Pronóstico y tratamiento
recuperativo de los aspectos fonológicos, semánticos y morfosintáctico del
lenguaje. Examen de la elocución en sus niveles: Voluntario y facilitado.
Evaluación cuantitativa y cualitativa de la comprensión verbal. Relación con
el lenguaje interno. Examen de la actividad gnosicopráxica: gnosias visuales,
auditiva y táctiles de los aspectos sensorial y perceptual; gnosias manuales
y digitales. Estudio de las gnosias y praxias corporales y orofaciales.
Examen de la dominancia hemisférica y lateralidad corporal. Estimulación
temprana e integración recuperativa de las conductas de comunicación de
infantes y niños. Tratamiento de las patologías del lenguaje en adultos.
Examen de las funciones para el aprendizaje; motivación atención memoria,
senso-percepción. Estudio y valoración de las manifestaciones clínicas y su
expresión sintomatológica para la caracterización y diagnóstico de los
trastornos del aprendizaje (lectura, escritura y cálculo) relacionados con
las alteraciones del lenguaje en diferentes entidades nosológicas.
Tratamiento recuperativo de las patologías del lenguaje y del aprendizaje
escolar, relacionados con secuelas lingüísticas. Colaborar en estudios de las
características culturales, geográficas y sociales de la lengua.
6. Actividades en el
área preventiva.
Promover y contribuir
a la formulación de planes de salud relacionados con el área fonoaudiológica
para la comunidad en donde desempeñara sus funciones.
Participar e integrar
activamente equipos de carácter multidisciplinario para la ejecución de un
programa de acción ya sea en el área asistencial, de investigación, etc., de
acuerdo a las prioridades definidas, de las necesidades básicas
identificadas, su ejecución y evaluación.
Aplicar medidas de
prevención primaria, promoción de salud y protección específica, para la
satisfacción directa de las necesidades básicas del individuo en las
distintas etapas de su ciclo vital, familia y comunidad.
Promover campañas
masivas de divulgación y toda otra modalidad de colaboración con programas sanitarios
que favorezcan la concientización comunitaria respecto del significado y de
la necesidad de prevención en salud que involucre el área fonoaudiológica:
voz, habla, lenguaje, audición y aprendizaje escolar (relacionado con
alteraciones del lenguaje).
Planificar, ejecutar
campañas, sanitarias con diversas técnicas de difusión y evaluación de sus
resultados.
Impartir educación
fonoaudiológica y el asesoramiento correspondiente relacionados con: la
eufonía, así como de las particularidades del desarrollo del lenguaje y la
audición y su relación con el aprendizaje pedagógico.
Asesorar en los
distintos ámbitos laborales sobre las normas que hacen a la seguridad
ambiental y que deben regir para la profilaxis de la voz, audición, etc.
Asesorar e impartir
conocimientos a los profesionales de la voz, maestros, oradores, cantantes,
etc.; para la capacitación en sus aspectos técnico.
Brindar asesoramiento
en el ámbito docente y otros, sobre los trastornos que hacen a los aspectos
odontoestomatológicos, voz, habla, audición, lenguaje y del aprendizaje
escolar (relacionado con la patología del lenguaje).
Realizar acciones que
posibiliten el seguimiento del recién nacido, hasta el primer año de vida,
como asimismo de niños de alto riesgo, para lograr la detección temprana de
patologías del lenguaje y/o audición.
Detectar trastornos
en la esfera fonoaudiológica, en el ingreso al nivel preescolar y escolar.
Promover acciones
tendientes al control de posibles trastornos de voz y audición en el ingreso
a la docencia y en otras áreas laborales.
Inc. b) Area de
investigación científica y administrativa
Planificar, dirigir,
ejecutar, orientar y/o asesorar con aporte de elementos metodológicos y
técnicos los estudios, trabajos e investigaciones científicas en el campo de
la fonoaudiología y en otras áreas del conocimiento vinculadas a la
comunicación humana.
Decidir, planificar,
ejecutar y/o hacer ejecutar actos administrativos y profesionales inherentes
a su áreaespecífica.
Dirigir e integrar
unidades técnicas en la Administración pública nacional, provincial,
municipal o privada, en las áreas de salud, educación planeamiento y acción
social relacionadas con el quehacer fonoaudiológico.
Ejercer auditorías
fonoaudiológicas para control y supervisión en los niveles que le correspondan
y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia.
Organizar, planificar
y ejecutar tareas técnico administrativas de: Dirección de Departamentos,
jefaturas de Servicios y/o secciones de fonoaudiología y participar en la
planificación general en el sector salud y educación.
Ejercer la docencia
en los niveles de enseñanza secundaria, terciaria y universitaria en el campo
de la fonoaudiología.
Inc. c) Area legal
1. Actuar como perito
en las incumbencias señaladas, en el orden judicial en todos los fueros, con
emisión de certificados, informes, peritajes y dictámenes.
Los profesionales
están facultados para:
2. Certificar las
comprobaciones y/o constataciones que realizan en el ejercicio de la
profesión con referencia a un diagnóstico, pronóstico y/o tratamiento
fonoaudiológico de las diversas patologías de la comunicación humanas.
3. Efectuar
interconsultas y/o derivaciones a otros profesionales de la salud cuando la
naturaleza del problema de la persona que acude así lo requiera.
4. No podrán prescribir
medicación ni utilizar agentes farmacológicos de exclusiva competencia
médica.
5. Intervenir en
jurado de concursos, cuando se lo requiera.
6. Indicar a los
pacientes los estudios complementarios que necesite para completar los
diagnósticos.
Art. 4º -- La
enumeración de los campos y áreas previstas en las incumbencias mencionadas
anteriormente no excluye la incorporación de nuevas áreas o especialidades,
deberán acreditar su adecuada formación para las mismas, mediante estudios de
post-grado en organismos reconocidos.
Art. 5º -- Podrán
ejercer la profesión de fonoaudiólogos.
Inc. a) Las personas
que posean títulos universitarios, expedido por universidades nacionales o
privadas debidamente autorizadas, de fonoaudiólogo, licenciado en
fonoaudiología y/o doctor en fonología.
Inc. b) Los titulares
de diplomas expedidos por universidades extranjeras, siempre que existan
convenios de reciprocidad y hallan revalido su título según reglamentaciones
vigentes.
Inc. c) Los
profesionales extranjeros con título equivalente, de prestigio internacional
reconocido y que estuvieran de tránsito en el país, cuando fueren requeridos
en consultas sobre asuntos de su exclusiva especialidad, previa autorización
precaria a ese solo efecto, que será concedida por el Colegio de Fonoaudiólogos,
a solicitud de los interesados y por un plazo no mayor de seis meses, no
pudiendo ejercer la profesión privadamente.
Inc. d) Los
profesionales extranjeros con título equivalente, contratados por
instituciones públicas o privadas con finalidades de investigación,
asesoramiento, docencia y/o para evacuar consultas de dichas instituciones
durante la vigencia del contrato y dentro de los límites del mismo, no
pudiendo ejercer la profesión privadamente.
Inc. e) Las personas
que posean certificado de cursos de foniatría, fonoaudiología, otorgados por
las cátedras de otorrinolaringología y que, a la fecha de la sanción de la
presente, ejerzan la profesión en la provincia de Entre Ríos.
CAPITULO II -- De los
ámbitos de aplicación
Art. 6º -- El
ejercicio de la fonoaudiología, se desarrollará en los siguientes ámbitos:
a) Entidades públicas
y/o privadas relacionadas con las áreas de salud, educación, planeamiento,
acción social y otras vinculadas con la comunicación humana.
b) Consultorios
privados y/o domicilio del paciente. El fonoaudiólogo podrá ejercer su
actividad en forma individual y/o integrando equipos multi e
interdisciplinarios, en instituciones o privadamente.
En todos los casos,
podrá hacerlo a requerimiento de especialistas de otras disciplinas o de
personas que por su propia voluntad soliciten asistencia profesional.
Art. 7º -- Los
profesionales fonoaudiólogos, están obligados a:
a) Guardar secreto
profesional.
b) Ajustar su
desempeño dentro de los límites de su incumbencia, interactuando con los
demás profesionales de la salud, cuando la patología del paciente así lo
demande.
c) Efectuar el
tratamiento de las patologías vocales, teniendo como requisito indispensable
en esta área el diagnóstico previo y control periódico del estado laríngeo
por parte del profesional médico.
d) Contar con el
estudio clínico otológico como requisito previo o indispensable a la
realización de pruebas audiológicas.
e) Dar por terminada
la relación de consulta o tratamiento cuando la misma no resultare
beneficiosa para el paciente.
f) Identificar el
consultorio donde ejerza, con una placa o similar, donde conste su nombre y
apellido y título. Dicho consultorio deberá estar instalado de acuerdo a las
exigencias de su práctica profesional, y exhibir en lugar bien visible, el
diploma, título o certificado habilitante.
Art. 8º -- Les está
prohibido a los profesionales fonoaudiólogos:
a) Delegar funciones
propias de su profesión, en personas carentes de título profesional.
b) Prescribir
medicación y/o utilizar agentes terapéuticos.
c) Efectuar prácticas
diagnósticas o terapéuticas que sean de exclusiva competencia de otros
profesionales de la salud.
d) Ejercer la
profesión mientras padezca enfermedad infecto-contagiosa.
Art. 9º --
Comuníquese, etc.
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Resolución I.G.J. Nº 001253

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