LEY Nº 2558: CREANDO EL
COLEGIO PROFESIONAL DE FONOAUDIÓLOGOS DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I
Requisitos del ejercicio
profesional
Artículo 1°.- Créase el Colegio
Profesional de Fonoaudiólogos de La Pampa, el cual regulará el ejercicio de la
fonoaudiología en todo el territorio de la provincia de La Pampa, quedando
sujeto a lo que prescriba la presente ley,
y a las disposiciones
reglamentarias que se dicten en lo sucesivo.-
Artículo 2°.- Podrán ejercer la
fonoaudiología, previa matriculación en el Colegio que se crea por la presente
ley:
a) Los que tengan título
de Fonoaudiólogo, Licenciado en Fonoaudiología, Doctor en fonología, Doctor en
fonoaudiología o sus equivalentes expedidos por universidades nacionales,
públicas o privadas, o institutos de enseñanza terciaria no universitaria,
públicos o privados oficialmente reconocidos; y
b) Por personas titulares de diplomas
expedidos por universidades extranjeras siempre que existan convenios de
reciprocidad o hayan revalidado su título en universidad nacional o privada.-
Será optativa la matriculación al Colegio para los profesionales comprendidos
en la Ley Provincial N° 2435.-
Artículo 3°.- El profesional
Fonoaudiólogo podrá ejercer su actividad a requerimiento de especialistas de
otras disciplinas o de personas que, por su propia voluntad, soliciten su
asistencia profesional.-
Artículo 4°.- Se entenderá como
"ejercicio profesional de la fonoaudiología":
a) la evaluación fonoaudiológica del estado
respiratorio, articulatorio, vocal, auditivo, lingüístico, miofuncional y de
los mecanismos estructurales del aprendizaje;
b) La medición de los
niveles de audición, de respuesta vestibular, de la impedancia acústica y la
distorsión de la sensación sonora, la selección y adaptación de otoamplífonos,
la impedanciometría y vestibulometría;
c) La educación,
reeducación y rehabilitación de los estados que surjan de las evaluaciones
realizadas;
d) La elaboración de
peritajes e informes ordenados por reparticiones públicas; y
e) El desempeño de cargos
públicos o privados para los que se requieran conocimientos de materias
dictadas en los cursos de las carreras comprendidas en el artículo 2 de la
presente Ley.-
Del ámbito de acción
Artículo 5°.- El ejercicio de la
fonoaudiología en sus distintos niveles y aspectos está destinado a la
recuperación de la comunicación humana, tanto en sus aspectos preventivos
evaluativos, terapéuticos y de investigación referidos a la patología de la
voz, lenguaje, audición, función vestibular y trastornos de aprendizaje con
alteraciones del lenguaje.-
Artículo 6°.- Los fonoaudiólogos pueden
ejercer su profesión en el ámbito asistencial, oficial o privado habilitado; en
el ámbito educativo, oficial o privado; en el ámbito laboral, oficial o
privado; en consultorios privados o en el domicilio del paciente; en
establecimientos comerciales afines a su actividad específica.-
Artículo 7°.- Es de competencia del
Profesional Fonoaudiólogo:
a) Efectuar la tarea
asistencial en los ámbitos estatales y privados en el área de su incumbencia;
b) Desempeñar cargos en la
administración pública nacional, provincial, municipal o privada en el área de
su disciplina;
c) Actuar como perito en
su materia en todos los fueros del orden judicial;
d) Integrar en el área de
su disciplina los gabinetes de salud, escolar, nacionales, provinciales,
municipales y/o privados;
e) Ejercer auditorías
fonoaudiológicas para control y su supervisión en los niveles que le
correspondan y en aquellas patologías que hacen a su incumbencia; y
f) Realizar la selección y
adaptación de prótesis auditivas en establecimientos asistenciales estatales o
privados o en casas de comercialización de otoamplífonos.-
De los Derechos y
Atribuciones del Colegio
Artículo 8°.- El Colegio de
Fonoaudiólogos de La Pampa tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
a) Ejercer el gobierno de
la matrícula de los Fonoaudiólogos habilitados para actuar profesionalmente en
el ámbito de la provincia;
b) Realizar el control de
la actividad profesional en todas las modalidades;
c) Mantener relaciones con
los demás colegios de fonoaudiólogos y otras entidades gremiales del país;
d) Promover y participar
con delegados y representación en conferencias, reuniones y convenciones
vinculadas con la actividad inherente a la profesión;
e) Promover el progreso
científico técnico y el desarrollo social;
f) Propender al progreso
de la legislación sobre salud pública y dictaminar y colaborar en estudios,
proyectos de ley y demás trabajos ligados a la profesión;
g) Propiciar la radicación
de fonoaudiólogos en lugares apartados de la provincia, gestionando ante las
autoridades provinciales los cargos que sean necesarios;
h) Fijar la fecha, el
monto y la forma de la percepción de la cuota anual y/o aportes adicionales de
ejercicio profesional de conformidad a lo que establezca la Asamblea;
i) Administrar fondos,
fijar su presupuesto anual, nombrar y remover a sus empleados; j) Adquirir,
administrar, gravar y disponer de sus bienes, los que solo podrán destinarse al
cumplimiento de los fines de la entidad;
k) Velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones de esta ley;
l) Establecer las normas a
que deberán ajustarse todos los avisos, anuncios y / o toda otra forma de
propaganda relacionada con la profesión;
m) Aceptar arbitrajes y
contestar las consultas que se le sometan;
n) Editar publicaciones de
utilidad profesional;
o) Promover el intercambio
de información, boletines, revistas y publicaciones con otras instituciones;
p) Redactar y aprobar el
código de ética profesional;
q) Asumir
institucionalmente la defensa del profesional colegiado cuando éste lo requiera
ante conflictos laborales;
r) Realizar convenios con
las distintas obras sociales a los efectos de lograr una cobertura de las
prestaciones realizadas por los profesionales matriculados;
s) Establecer aranceles
profesionales, los cuales deberán ser aprobados en la forma y modo que
establezcan las disposiciones legales y administrativas vigentes en los casos
establecidos expresamente por dichas normas;
t) Asesorar al Poder
judicial, cuando éste lo requiera, acerca de la regulación de los honorarios
profesionales por la actuación de fonoaudiólogos en la realización de peritajes
judiciales o extrajudiciales;
u) Denegar la inscripción
a: 1) Los condenados a cualquier pena por delito contra la propiedad o contra
la fe pública, con motivo del ejercicio de la profesión y, en general, todos
aquellos condenados a pena de inhabilitación profesional; 2) Los excluidos del
ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria; 3) Cuando se invocare
contra ella la existencia de una sentencia judicial definitiva, que a juicio de
los dos tercios de los miembros del Consejo Directivo haga inconveniente a la
incorporación del Fonoaudiólogo a la matrícula;
v) Aceptar donaciones y
legados; y
w) Suspender la matrícula
por falta de pago de la cantidad de cuotas consecutivas que fije la
reglamentación.-
De los Derechos y
Obligaciones de los Profesionales
Artículo 9°.- Los profesionales de la
fonoaudiología podrán certificar las comprobaciones y/o constataciones que
realicen en el ejercicio de su profesión con referencia a un diagnóstico,
pronóstico y/o tratamiento fonoaudiológico de las diversas patologías de la
comunicación humana.-
Artículo 10.- Los Fonoaudiólogos en el
ejercicio de su profesión están obligados a:
a) Guardar secreto
profesional;
b) Ajustar su desempeño a
los límites estrictos de su contenido específico;
c) Solicitar de inmediato
la colaboración de otro profesional cuando en el ejercicio de su actividad surjan
o amenacen surgir complicaciones que comprometan la salud del paciente o
excedan su jurisdicción profesional;
d) Los consultorios o
gabinetes destinados al ejercicio de la fonoaudiología, deberán reunir las
condiciones de salubridad, higiene y decoro reglamentario, así como estar
previamente habilitados por el Ministerio de Salud. En el mismo deberá
exhibirse obligatoriamente la chapa domiciliaria, el diploma, con su
correspondiente número de matrícula;
e) Las certificaciones
fonoaudiológicas deberán ser fechadas, firmadas por el profesional y extendidas
en formularios en los que se aclare nombre y apellido, profesión, número de
matrícula y domicilio;
f) Abonar con puntualidad
las cuotas de colegiación, así como las sanciones pecuniarias que les fueran
impuestas en el marco de esta Ley; y g) Recurrir por vía de revocatoria ante el
Colegio contra resoluciones adoptadas por él que le causen perjuicio; y en
apelación ante la Asamblea. Contra las resoluciones de ésta última, referidas
al régimen disciplinario, podrá interponerse recurso de apelación por ante la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la
jurisdicción donde fije su sede el Colegio.-
Artículo 11.- Les está prohibido a los
profesionales de la fonoaudiología:
a) Prescribir medicación y
utilizar agentes terapéuticos;
b) La delegación de
funciones propias de la profesión en personas carentes de título profesional;
c) Realizar exámenes o
terapéuticas de exclusiva competencia médica;
d) Anunciar y/o prometer
la curación de cualquier enfermedad o métodos personales infalibles;
e) Aplicar terapéuticas
que no se ajusten a principios éticos científicos o prohibidos por la
legislación vigente y autoridad competente;
f) Percibir honorarios por
prácticas no efectuadas;
g) Extender certificados
falsos;
h) Utilizar títulos que no
se posea;
i) Ejercer la profesión
mientras padezca enfermedad infectocontagiosa; y
j) Ejercer la profesión
sin previa matriculación o cuando o hubiera sido cancelada suspendida por
decisión judicial o administrativa.-
Inscripción:
Artículo 12.- El profesional
fonoaudiólogo que quiera ejercer la profesión en el ámbito asistencial, oficial
o privado habilitado; en el ámbito educativo, oficial o privado; en el ámbito
laboral, oficial o privado; en consultorios privados o en el domicilio del
paciente; en establecimientos comerciales afines a su actividad específica, en
el ámbito de la Provincia de La Pampa, presentará su pedido de inscripción ante
el Colegio de Fonoaudiólogos, para lo que deberá:
a) Acreditar su identidad
personal;
b) Presentar Título
Habilitante expedido por universidades nacionales, públicas o privadas, o
institutos enseñanza terciaria no universitaria, públicos o privados
oficialmente reconocidos; y
c) Declarar su domicilio
real y el que constituirá con motivo del ejercicio profesional, que servirá a
efectos de su relación con el Colegio.-
La matriculación en los
términos antes expuestos otorga al profesional el derecho a prestar servicios a
todas las Obras Sociales con las cuales el Colegio suscriba convenios de
prestaciones.-
Es requisito indispensable
para el ejercicio de la profesión de Fonoaudiólogo en la Provincia, estar
inscripto en la matrícula cuyo registro, atención y vigilancia son a cargo del
Colegio regido por esta ley.-
Artículo 13.- El Colegio verificará si
el profesional fonoaudiólogo reúne los requisitos exigidos por esta Ley y en el
término de 20 días se expedirá sobre su matriculación. El matriculado prestará
juramento de desempeñar lealmente su profesión. Efectuada cada inscripción, el
Colegio expedirá un carnet o certificado habilitante para el interesado, a
quien devolverá su diploma con constancia de la inscripción. Además, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas, se comunicará la inscripción al Ministerio de
Salud.-
Artículo 14.- El Fonoaudiólogo cuya
inscripción fuere rechazada podrá presentar nueva solicitud probando que ha
desaparecido la causal invocada en la denegatoria.-
Capítulo II
Órganos del Colegio
Artículo 15.- El Colegio de
Fonoaudiólogos de la provincia de La Pampa, estará integrado por los siguientes
órganos:
a) La Asamblea;
b) La Comisión Directiva;
c) El Tribunal de Ética y
Disciplina; y
d) La Comisión Revisora de
Cuentas.-
Capítulo III
De la Asamblea
Artículo 16.- La Asamblea será la
autoridad máxima del Colegio, y estará integrada por la totalidad de los
atriculados. Podrá reunirse en forma ordinaria o extraordinaria.-
Artículo 17.- Contará con un Presidente
y un Secretario elegido por la misma.-
Artículo 18.- La Asamblea Ordinaria se
reunirá antes del treinta de agosto de cada año para considerar:
a) Memoria y Balance del
ejercicio;
b) Elección de miembros de
la Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión
Revisora de Cuentas que reemplazarán a los que cesan en sus funciones por el
término del mandato;
c) Presupuesto Anual;
d) Monto de la cuota
anual. y/o aportes del derecho de inscripción en la matrícula;
e) Arancel profesional; y
f) Todo otro asunto de su
competencia que figure en la convocatoria.-
Artículo 19.- Son Órganos de
Convocatoria a Asamblea:
a) La Comisión Directiva;
b) La Comisión Revisora de
Cuentas; y
c) Los profesionales
matriculados en un número no inferior al veinte por ciento (20 %) de los
inscriptos con derecho a voto podrán solicitar Asamblea Extraordinaria por
escrito, debiendo mencionarse el tema o cuestión a considerar, con el objeto de
tratar asuntos que por su naturaleza no admitan dilación.-
Artículo 20.- La Convocatoria a reunión
ordinaria se realizará con una anticipación no menor de quince (15) días.
A reunión extraordinaria
deberá convocarse dentro de cinco (5) días de solicitada o resuelta la
Convocatoria y con una anticipación de diez (10) a quince (15) días de la fecha
fijada para su realización.-
Las convocatorias en ambos
casos deberán publicarse por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial
y en un diario local. -
Artículo 21.- La Asamblea sesionará con
más de la mitad de los profesionales inscriptos en la matrícula. Las decisiones
se tomarán por simple mayoría de votos, salvo los casos en que la
reglamentación exija una mayoría agravada.-
Artículo 22.- Serán atribuciones de
la Asamblea:
a) Juzgar la conducta de
los miembros de la Comisión Directiva;
b) Comprobada la conducta
de los responsables, declarar la cesación de los mandatos, pudiendo imponer la
inhabilitación por un término no mayor de diez (10) años, para ser elegido como
miembros de los Órganos del Colegio de Fonoaudiólogos, sin perjuicio de la
intervención del Tribunal de Ética y Disciplina, en los casos en que
esté comprometida la
actividad profesional del imputado;
c) Declarar la
intervención de la Comisión Directiva y designar su interventor;
d) Designar los
profesionales para cubrir las vacantes que se produjeran en la Comisión Directiva,
Tribunal de Ética y Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas;
e) Aprobar el reglamento
interno de la Comisión Directiva, Tribunal de Ética y Disciplina y demás
reglamentaciones necesarias para el funcionamiento del Colegio de
Fonoaudiólogos;
f) Considerar todos los
asuntos de competencia del Colegio de Fonoaudiólogos y de la profesión; y g)
Fijar los aportes extraordinarios y/o adicionales que deberán abonar los
colegiados.-
Artículo 23.- Todos los cargos previstos
en la presente ley serán desempeñados ad honorem.-
Capitulo IV
De la Comisión Directiva
Artículo 24. - La Comisión Directiva
estará integrada por nueve (9) miembros titulares: Un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, y
cuatro (4) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes que por su orden se
sustituirán automáticamente por ausencia, vacancia o impedimento. La duración
de los mandatos será de dos (2) años pudiendo ser reelectos.-
Artículo 25.- Se requerirá un mínimo de
cinco (5) años en el ejercicio de la profesión para los cargos de Presidente y
Vicepresidente, para los restantes requerirán tres (3) años, con ejercicio
continuo en el ámbito provincial.-
Artículo 26.- La Comisión Directiva
deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando
resoluciones por simple mayoría de votos, en caso de empate el presidente
tendrá doble voto. Las reuniones ordinarias se realizarán con la periodicidad
que determine el reglamento interno. Las reuniones extraordinarias
serán convocadas por el
Presidente cuando razones fundadas así lo exijan o cuando lo solicite el
Tribunal de Ética y Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas.-
Artículo 27.- Son atribuciones de la
Comisión Directiva:
a) Ejercer el gobierno y
la representación del Colegio de Fonoaudiólogos;
b) Administrar el Colegio
de Fonoaudiólogos y la Matrícula de los profesionales;
c) Convocar a Asamblea
Ordinaria o Extraordinaria;
d) Controlar el ejercicio
de la profesión, dando cuenta al Tribunal de Ética y Disciplina en caso de mal
desempeño del matriculado;
e) Denunciar a la justicia
los casos de ejercicio ilegal de la profesión;
f) Proponer a la Asamblea
Ordinaria el presupuesto anual de la institución;
g) Proponer a la Asamblea
Ordinaria el proyecto de Reglamento Interno, el del Tribunal de Ética y
Disciplina, el anteproyecto del arancel profesional, reglamentación de la
presente ley y toda otra reglamentación vinculada con la profesión;
h) Cumplir y hacer cumplir
las resoluciones emanadas de sí, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la
Asamblea;
i) Designar delegados
intervinientes en congresos, conferencias o reuniones dentro y fuera del país;
j) Nombrar y remover al
personal de la Institución; y
k) Decidir toda cuestión o
asunto cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades.-
Artículo 28.- Son funciones del
Presidente de la Comisión Directiva:
a) Representar a la
Institución;
b) Convocar a reunión de
la Comisión Directiva cuando las circunstancias así lo requieran o a pedido del
Tribunal de Ética y Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas;
c) Presidir las sesiones
de la Comisión;
d) Resolver toda cuestión
urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que realice;
e) Autenticar las firmas
de los profesionales inscriptos pudiendo delegar esa función en otro miembro
del Consejo; y
f) Autenticar todo
documento emitido por la Institución.-
Artículo 29.- El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en caso de impedimento temporal o definitivo. También
cumplirá con todas las gestiones que le fueren encomendadas por la Comisión
Directiva.-
Artículo 30.- Son funciones del
Secretario de la Comisión Directiva:
a) La confección y guarda
de los Libros de Actas;
b) Redactar y suscribir
las citaciones a sesión, transcribiendo el Orden del Día;
c) Leer el Orden del Día y
toda la documentación recibida en las reuniones de Asamblea y de la Comisión
Directiva y suscribir con el Presidente las Actas de las mismas;
d) Notificar a los
interesados de las resoluciones que dicte la Asamblea, el Presidente del
Colegio de Fonoaudiólogos, Comisión Directiva o el Tribunal de Ética y
Disciplina;
e) Refrendar la firma del
Presidente en todos los actos y comunicaciones;
f) Ejercer el control y la
dirección del personal de la Institución, y
g) Organizar y dirigir las
funciones de la Secretaría Administrativa.-
Artículo 31.- Son funciones del
Tesorero:
a) Llevar los libros de
contabilidad necesarios;
b) Presentar a la Comisión
Directiva los balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance
General, Cuentas de Ganancias y Pérdidas;
c) Firmar con el
Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos
resueltos por la Comisión Directiva;
d) Depositar en los Bancos
Oficiales que designe la Comisión Directiva y a la Orden adjunta del Presidente
y Tesorero los fondos que ingresan del Colegio de Fonoaudiólogos;
e) Disponer del cobro del
"Derecho único de inscripción en la Matrícula” y percibir la cuota fijada;
y
f) Recibir todo tipo de
donaciones o subsidios que perciba la Institución.-
Capítulo V
Del Tribunal de Ética y
Disciplina
Artículo 32.- El Tribunal de Ética y
Disciplina se integrará por tres (3) miembros titulares: Presidente, Vocal 1° y
Vocal 2° y dos (2) miembros suplentes. En caso de impedimento o vacancia, los
Vocales sustituirán al Presidente.-
Artículo 33.- Los miembros del Tribunal
de Ética y Disciplina durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos.-
Artículo 34.- El Tribunal de Ética y
Disciplina tornará resoluciones por simple mayoría de votos de sus miembros
titulares.-
Artículo 35.- Son requisitos para ser
miembros del Tribunal de Ética y Disciplina:
a) Encontrarse inscriptos
en la Matrícula Profesional;
b) Una antigüedad
profesional de por lo menos cinco (5) años en la provincia de La Pampa;
c) No haber sido
sancionado disciplinariamente;
d) No haber tenido
suspensiones en la Matrícula:
e) Tener las cuotas al
día; y
f) No ser integrante de la
Comisión Directiva.-
Artículo 36.- Será competencia del
Tribunal de Ética y Disciplina entender de oficio o a petición de parte
interesada en las faltas de Disciplina cometidas por los profesionales.-
Artículo 37.- El Tribunal de Ética y
Disciplina sancionará a los profesionales que incurran en:
a) Interferencia en la
libre elección por parte del paciente en la selección de otros profesionales
para su atención.-
b) Aplicación de técnicas
de trabajo que no hayan sido presentadas, consideradas y aprobadas por los
centros universitarios y científicos reconocidos.-
c) Indicación de tratamientos
que no estén autorizados científicamente;
d) Negligencia o
imprudencia reiterada y omisión del cumplimiento de los deberes y obligaciones;
e) Violación al régimen de
incompatibilidades e inhabilidades;
f) Protección manifiesta o
encubierta al ejercicio ilegal de la profesión;
g) Contravención a la
presente Ley, su reglamentación y resoluciones del Colegio de Fonoaudiólogos; y
h) Infracción manifiesta o
encubierta a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes sobre aranceles y
honorarios vigentes en la Provincia.-
Artículo 38.- Las sanciones
disciplinarias serán aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina y
consistirán en:
a) Llamado de atención en
privado de lo que se dejará constancia en Acta;
b) Apercibimiento;
c) Sanción pecuniaria;
d) Suspensión de hasta un
(1) año en el ejercicio de la profesión y
e) Cancelación de la
Matrícula.-
Capitulo VI
De la Comisión Revisora de
Cuentas
Artículo 39.- La Comisión Revisora de
Cuentas estará integrada por dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente.- Deberán
contar con tres (3) años de antigüedad en la matrícula.-
Artículo 40.- Los miembros de la
Comisión Revisora de Cuentas durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo
ser reelectos.-
Artículo 41.- Serán deberes y
atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los libros de
contabilidad y documentos del Colegio de Fonoaudiólogos como mínimo en forma
trimestral;
b) Fiscalizar la
administración, controlando el estado de la Caja y comprobando la existencia de
los títulos, acciones y valores de cualquier naturaleza;
c) Dictaminar sobre la
Memoria y Balance General, Inventario y Cuentas de Ganancias y Pérdidas
presentados por la Comisión Directiva; y
d) Convocar a la Comisión
Directiva a sesión Extraordinaria y a la Asamblea General Ordinaria cuando
omitiera hacerlo la Comisión Directiva.-
Capitulo VII
De los Recursos
Artículo 42.- Serán recursos del Colegio
de Fonoaudiólogos:
a) Las cuotas ordinarias;
b) Las cuotas
extraordinarias o adicionales;
c) El derecho a
inscripción a la matrícula;
d) Las donaciones,
legados, subvenciones; y
e) Los intereses y frutos
civiles de sus bienes y créditos.-
Capitulo VIII
De la Junta Electoral
Artículo 43.- La Comisión Directiva
designará la Junta Electoral que se encargará de convocar a elecciones de los cargos
electivos de acuerdo a lo establecido en esta ley y los reglamentos. Las
elecciones se realizarán treinta
(30) días antes de la
finalización de cada período y serán convocadas sesenta (60) días antes de la
finalización del mismo.-
Artículo 44.- La Junta Electoral estará
compuesta por dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes.-
Artículo 45.- Los miembros de la
Comisión Directiva, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión
Revisora de Cuentas serán elegidos por simple mayoría en votación de los
matriculados autorizados a votar, durante la reunión anual de la Asamblea. El
voto será obligatorio. Sólo será eximido de la obligación el colegiado que
acredite enfermedad o hallarse a más de cien (100) kilómetros del lugar de
votación.-
El reglamento interno
establecerá el procedimiento electoral, fecha de iniciación y cese de los
respectivos mandatos y sanción pecuniaria por incumplimiento de la obligación
de votar.-
Artículo 46.- La Junta Electoral
elaborará el padrón de electores y la nómina de miembros elegibles para cada
órgano, asimismo establecerá las normas que regirán el proceso electoral desde
la convocatoria hasta la proclamación de los electos.-
Artículo 47.- La elección de autoridades
se realizará por lista completa, previamente oficializada ante autoridad
electoral, la cual deberá presentarse con la firma de sus integrantes y
patrocinada por el veinte por ciento (20 %) de los matriculados inscriptos en
el padrón electoral, debiendo cumplir los candidatos las condiciones
establecidas en el Artículo 25 de la presente Ley.-
Capítulo IX
Disposiciones Transitorias
Artículo 48. - Fíjase en ciento veinte
(120) días a partir de la publicación de la presente ley, el plazo para la
inscripción en la matrícula profesional en el Colegio de Fonoaudiólogos.-
Artículo 49.- La Comisión Directiva de
la actual entidad "Asociación de Fonoaudiólogos de La Pampa" actuará
como Junta Organizadora del Colegio y tendrá a su cargo convocar a Asamblea en
el plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la presente ley.-
Artículo 50.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de
Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diez.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO,
Vicegobernador-
Presidente Cámara de
Diputados Provincia de la Pampa- Lic. Pablo Daniel MACCIONE,
Secretario Legislativo
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4674/10.
Santa Rosa, 11 de Mayo de
2010
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 849/10
C.P.N. Oscar Mario JORGE –
Gobernador de La Pampa.- Luis Alberto ORDOÑEZ – Ministro de Salud.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 11 de Mayo de 2010
Registrada la presente
Ley, bajo el número DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (2.558).-
Raúl Eduardo ORTIZ,
Secretario General de la Gobernación.-
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