LEY 8746
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE
CORDOBA
Incorpórese como art. 11 bis de la ley 8068 el
siguiente:
Artículo 1° - Incorpórese como art. 11 bis de
la ley 8068 el
siguiente:
Art. 11 bis. - Contra las resoluciones de los
órganos permanentes del Colegio procederá el recurso de reconsideración el
cual deberá interponerse en forma fundada dentro de los cinco días hábiles de
notificada la resolución.
El órgano pertinente deberá resolver dicho
recurso dentro de los treinta días hábiles de su interposición.
Rechazado el mismo o denegado tácitamente, el
interesado tendrá expedita la vía contencioso administrativa ante la Cámara
con competencia en lo Contencioso Administrativo de turno en la jurisdicción
del domicilio profesional del colegiado, en los términos y condiciones que
prevé la legislación específica.
Art. 2° - Modifícase el art. 28 de la ley 8068, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Art. 28. - El sumario respectivo debe
sustanciarse con audiencia del colegiado, que puede gozar de asistencia
letrada. El sumario debe abrirse a prueba por quince (15) días para su
recepción y previo alegato, debiendo el Tribunal expedirse dentro de los diez
(10) días. La resolución debe ser fundada y se resuelve por simple mayoría de
votos. Ninguna sanción puede aplicarse sin sumario previo que respete el
derecho a la defensa.
Toda sanción debe graduarse considerando la
gravedad del hecho, la reiteración del mismo si la hubiere y, en su caso, los
perjuicios causados. El costo de la publicación de las sanciones previstas en
el artículo anterior puede imponerse al colegiado.
Art. 3° - Modifícase el art. 8° en su inc. 9
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. 9. Recurrir las resoluciones y sanciones
definitivas emanadas de los órganos de gobierno del Colegio en los términos y
condiciones del art. 11 bis.
Art. 4° - Comuníquese, etc.
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Resolución I.G.J. Nº 001253

Ley 8746 Cordoba (Modificatoria)
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