Resolución I.G.J. Nº 001253

Resolución I.G.J. Nº 001253

FUNDAMENTOS PARA EL APOYO A LA SANCIÓN DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA

PRESENTACIÓN
- Este documento tiene por objetivo fundamentar la pertinencia y necesidad de que se sancione la ley de Ejercicio profesional conforme al proyecto EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, Expediente Nro. 0043-S-2019 que se encuentra actualmente en la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados con la media sanción de la C. de Senadores.

SITUACIÓN ACTUAL DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
-.La Fonoaudiología que ha avanzado mucho en su formación, en sus campos de intervención y en sus interacciones en equipos de trabajo, es la disciplina que se ocupa de la promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en las áreas de: lenguaje, habla, audición y vestibular, voz, fonoestomatología e intervención temprana- en acciones de neurohabilitación para desarrollar las funciones que sustentan la comunicación y el lenguaje- abarcando tanto a la población infantil como a la adulta. 
-. El ejercicio de la fonoaudiología, tanto en las Áreas de Salud como de Educación, impacta directamente en la salud general, la comunicación y la integración social de las personas cualquiera sea su edad y condición, lo hace tanto en la esfera sanitaria como social y su alcance a nivel poblacional es extendido pues apunta a las dificultades en distintas etapas de la vida. 
✓ El Fonoaudiólogo atiende integralmente una variedad de patologías de las cuales enumeraremos algunas: Tartamudez, Retrasos en el desarrollo del Lenguaje, Dislalias, Disfonías, Laringectomía, Trastornos motores del habla, etc. 
✓ Los procesos de reeducación fonoaudiológica individualizados y específicos ofrecen herramientas para comunicarse eficazmente favoreciendo el desarrollo integral del niño/a y adolescente. Según el Censo 2010, el 24,72% de la población es menor de 14 años y por cálculos de prevalencia de dificultades en el desarrollo se estima que entre el 13 y 15% de este grupo etario requiere asistencia fonoaudiológica por déficits de la comunicación, el lenguaje y el aprendizaje. 
✓ En el área de la Voz se ocupa de diagnosticar funcionalmente, tratar, prevenir y rehabilitar las alteraciones de la voz de un amplio espectro poblacional: los pacientes afectados por algún tipo de patología y los que necesitan un buen estado vocal para desarrollarse en la sociedad por ser su voz la herramienta de trabajo: locutores, cantantes, maestros, abogados, agentes comerciales, políticos, sacerdotes y predicadores, etc. 
✓ En la Argentina, la discapacidad auditiva corresponde al 18% de las discapacidades, y se distribuye en dificultad auditiva 86,6% y sordera 13,4%. La fonoaudiología interviene en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las patologías vinculadas a la audición y al equilibrio. Además de la realización de pruebas audiométricas atiende a los trastornos secundarios a pérdidas auditivas mediante la selección y adaptación de audífonos y/o la selección calibración y adaptación a los implantes cocleares, rehabilitación auditiva y terapia auditivo verbal También a las alteraciones del sistema vestibular mediante la reeducación vestibular 
✓ El Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, Ley 25.415 (2001) implementado para favorecer en todas las jurisdicciones el diagnóstico y el tratamiento precoz de la hipoacusia en forma universal procura la detección de la hipoacusia antes del tercer mes de vida y contempla las prestaciones de provisión de equipamiento auditivo y tratamiento fonoaudiológico, que se incluyen en el Plan Médico Obligatorio realizándole a todo niño o niña recién nacido la pesquisa auditiva neonatal a través de un estudio llamado Otoemisión Acústica (OEA), antes del alta de la maternidad. El profesional que las realiza es el fonoaudiólogo/a. 
✓ También es destacable la tarea de vigilancia de la salud auditiva de trabajadores/as en relación a la exposición al ruido en su lugar de trabajo. Con el desarrollo de la seguridad e higiene laboral se fueron estableciendo criterios protectores de la audición, que en Argentina representa alrededor del 30% de las enfermedades profesionales denunciadas (M. de Producción y Trabajo 2018). Se realizan exámenes audiométricos así como la rehabilitación de hipoacusias inducidas por ruido. 
✓ En cuanto a los trastornos neurolingüísticos o afasias en el adulto, producto de lesiones cerebrales o enfermedades neurodegenerativas, se participa en la atención inmediata desde que ocurre la lesión, ya sea en terapia intensiva o intermedia y en sala de internación, permitiendo y favoreciendo la reorganización del lenguaje, orientando la terapéutica a un mejor pronóstico. 
✓ Desde la fonoestomatología- interviene en la prevención, diagnóstico y tratamiento de patologías vinculadas a funciones orales de succión, masticación, sorbición y deglución para el tránsito de la saliva y la ingesta de alimentos; complicaciones que pueden sufrirse desde el nacimiento hasta la vejez e interfieren en la eficacia y en la seguridad de la deglución, (alteraciones deglutorias pueden causar aspiraciones con riesgo de producir neumonías o incluso la muerte). Las disfagias funcionales son prevalentes en bebés inmaduros y en personas con enfermedades neurológicas y neurodegenerativas. La disfagia posee una prevalencia en niños/as con antecedentes de prematurez, enfermedades neurológicas y otras patologías, del 15 al 20%; en la población adulta el porcentaje aumenta, siendo por ejemplo en el Accidente Cerebro Vascular del 45%. 
✓ El Fonoaudiólogo en las UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) UPCC (Unidad del Paciente Crítico Crónico) y UACV (Unidad de atención cardio vascular) realiza la evaluación clínica y rehabilitación de la deglución en pacientes afectados, manejo del paciente con TQT (traqueotomía), sugerencias de vía de alimentación y adaptación alimentaria, evaluación y rehabilitación del lenguaje, la comunicación y cognición y adaptación de sistemas de comunicación. 
✓ EL ROL FONOAUDIOLOGICO DURANTE LA PANDEMIA DE COVID19 ha tenido relevancia pues los pacientes de COVID 19 pueden requerir intubación orotraqueal prolongada con una incidencia de disfagia entre el 3% y el 62% dejando secuelas no solo en el poder tragar, también en la voz y la comunicación al igual que los pacientes traqueostomizados.
SITUACIÓN ACTUAL DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL 
✓ De acuerdo con la información del Ministerio de Educación (2019); en las carreras universitarias de Fonoaudiología a nivel nacional ingresan aproximadamente 1200 alumnos. Tanto en aspirantes como en egresados hay una notoria predominancia de mujeres (95%). 
✓ En nuestro país existen 17 carreras de Fonoaudiología de grado universitario. De ellas, son 6 las de gestión estatal y 11 de gestión privada. De estas últimas, 2 se dictan en más de una sede. 
✓ En dos jurisdicciones hay formación inicial no universitaria, por lo que el egresado con título de pregrado y tecnicatura completa su formación académica cursando en la Universidad el Ciclo de Complementación Curricular CCC de la Licenciatura en Fonoaudiología accediendo a un título de grado. Los ciclos de Complementación se brindan tanto en universidades públicas como privadas distribuidas en todo el territorio del país: UBA, FTS Facultad de Trabajo Social de la Universidad Nacional de La Plata Universidad de la Cuenca del Plata (Corrientes-Posadas), UCASAL Universidad Católica de Salta, UNT Universidad Nacional de Tucumán y Universidad Nacional de Cuyo- Mendoza. Algunas se dictan en más de una sede.
✓ La carrera de Fonoaudiología/Licenciatura en Fonoaudiología, está contemplada entre las profesiones de Salud reconocidas por todos los Estados del MERCOSUR (Res. 56/18). 
✓ Recientemente se reconoció y jerarquizó la profesión con el ingreso de la CARRERA DE FONOAUDIOLOGÍA AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. RES.ME N°161/2020. (16/04/2020) según el Acuerdo Plenario N° 234 del 19/11/2019 del Consejo de Universidades (CU). Para este ingreso se contó con un informe técnico del MINISTERIO DE SALUD fundamentando que los Licenciados/as en fonoaudiología cumplen un rol fundamental en el sistema de salud. https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/228013/20200420
✓ El abanico de especialización es muy amplio, contando con dos posgrados certificados por la CONEAU: Especialista en Audiología (Universidad del Museo Social Argentino), y Especialista en Fonoestomatología (Universidad Buenos Aires).Cuenta además con la Especialización en Atención temprana en Fonoaudiología (Universidad del Museo Social Argentino), el Curso de perfeccionamiento en Audiología U. Favaloro, la Diplomatura en Trastornos del Lenguaje Infantil desde una Perspectiva Neurolingüística U. Austral y la de Neurorehabilitación Fonoaudiológica Pediátrica Fleni 

 
ANTECEDENTES Y MARCOS LEGALES 
El estado de situación respecto a la normativa vigente es el siguiente:
 A NIVEL NACIONAL, se encuentra alcanzado por la Ley 17132, Ley Nacional Nº 17132 EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES de 1967, como parte de las denominadas profesiones de colaboración de la Medicina. 
✓ Esta ley, que ya tiene muchos años, alcanzaba a médicos, auxiliares de la medicina, odontólogos, obstetras, kinesiólogos, terapistas físicos, enfermeros, terapistas ocupacionales, ópticos técnicos, mecánicos dentales, radiólogos, médicos psiquiatras, auxiliares de laboratorio, fonoaudiólogos, ortópticos, visitadores de higiene, técnicos en calzado ortopédico, médicos anestesistas, etc. 
✓ Aunque es un marco jurídico impropio para la jerarquía y el prestigio académico profesional, lamentablemente, muchas provincias que no tienen ley propia se rigen aún por ella. 
✓ Gran parte de las profesiones alcanzadas por esta Ley ya tienen su propia Ley de Ejercicio Profesional con las particularidades de la disciplina: Ley Nº 23.277 Ejercicio Profesional de la Psicología (1985), Ley Nº 24.004 – Ejercicio de la ENFERMERIA (1991), Ley Nº 24.317 Ejercicio de la KINESIOLOGIA Y FISIOTERAPIA (1994), Ley 27.051 de TERAPIA OCUPACIONAL (2014) etc.

A NIVEL PROVINCIAL 

✓Por ser potestad de la autoridad sanitaria de cada provincia en 17 jurisdicciones se hallan en vigencia distintas normativas que regulan específicamente el ejercicio de los/as profesionales de Fonoaudiología. 
✓En algunos casos, esta tarea es delegada en Colegios de Ley que otorgan matrícula. 
✓El tipo y modo de regulación no es uniforme: ni todas las jurisdicciones están colegiadas, ni todas las provincias delegan la matriculación en los Colegios, en otros casos coexisten ambas situaciones. Esto configura un contexto diverso, a nivel nacional, de actores que intervienen en la regulación (Ministerio de Salud de la Nación, 2015). 
✓Muchas provincias gozan de un correcto marco regulatorio pero lamentablemente muchas provincias que no tienen ley propia se rigen aún por la vetusta Ley 17.132.
✓ Los sucesivos proyectos de Ley que FACAF y otras instituciones científicas gremiales y académicas han promovido en ambas cámaras lograron diferentes grados de avances sin encontrar objeciones en cuanto a su espíritu y contenido, pero por razones ajenas al proyecto lamentablemente perdieron su estado parlamentario sin que se llegara a obtener un dictamen en la comisión. 

PROPUESTA En base a lo presentado, desde la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiólogos sostenemos: 
✓ Que la sanción de una LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL es una necesidad y anhelo del colectivo fonoaudiológico que en distintos ámbitos reclama que nuestro ejercicio profesional sea regulado adecuadamente a nivel nacional. 
✓ Que el proyecto respeta y contiene los planteamientos realizados por FACAF, ASALFA Y AFOCABA tres de las entidades más significativas y prestigiosas de nuestro quehacer profesional y de otras instituciones científicas gremiales y académicas que han promovido antes otros proyectos. 
✓ Que el Consejo directivo de FACAF y sus entidades adheridas recibe constantemente consultas y pedidos de grupos de colegas de jurisdicciones que no tienen su propia Ley de Ejercicio profesional para que se los oriente en sus posibilidades de organización como colectivo profesional. 
✓ Que hay una aspiración genuina de estos profesionales para que se sancione una Ley Nacional acorde a la realidad actual para que luego sus provincias puedan adherir total o parcialmente a la misma y/o utilizarla como marco para la sanción de la propia Ley que atienda a las particularidades jurisdiccionales. 

POR TODO LO EXPUESTO EL CONSEJO DIRECTIVO DE FACAF Y SUS ENTIDADES ADHERIDAS - EN UN TODO DE ACUERDO CON EL TEXTO Y EL ESPÍRITU DEL PROYECTO QUE SE ENCUENTRA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON MEDIA SANCIÓN DE SENADORES – APOYA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, EXPEDIENTE NRO. 0043-S-2019 EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS HABILITANDOSE LA SANCIÓN DEFINITIVA DE LA LEY

TRANSCENDENCIA DEL INGRESO DE LA FONOAUDIOLOGÍA AL ARTICULO 43 DE LA LES


ARTICULO 43
TRANSCENDENCIA DEL INGRESO DE LA FONOAUDIOLOGÍA

En un paso más en el camino de reconocer y jerarquizar la profesión, la RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN N°161/202, DEL 16/04/2020 finalmente oficializó el INGRESO DE LA CARRERA DE FONOAUDIOLOGÍA AL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Para quien quiera consultarla esta resolución se publicó en el boletín oficial del 20 de abril 2020.

Este ingreso había sido resuelto en el Acuerdo Plenario N° 234 de fecha 19 de noviembre de 2019 por el Consejo de Universidades (CU) que es el ámbito de debate y acuerdo entre el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP), los representantes de los Consejos de Planificación Regional de la Educación Superior (CPRES) y del Consejo Federal de Educación (CFE) presididos por la cartera educativa.

                Por la trascendencia de este acontecimiento vale la pena detenerse y analizar algunos de los considerandos de esta resolución por sus implicancias y consecuencias:
·         “ Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.”

Esto refiere a que las carreras incluidas en el Art 43 tienen una REGULACIÓN ESPECIAL por ser CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO y que a partir de ahora felizmente también la tendrá la formación universitaria para ejercer nuestra estimada profesión.

Esta regulación implica un control directo sobre los planes de estudio de las universidades, sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a través del CU, la acreditación periódica ante la CONEAU y el establecimiento de las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.

Las actividades profesionales reservadas exclusivamente para un título” son aquellas fijadas -en nuestro caso a fijarse- por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto dentro del total de alcances o incumbencias de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Para cualquier profesión esto significa un honor y un compromiso.

·         “Que los títulos de FONOAUDIÓLOGO/A y LICENCIADO/A EN FONOAUDIOLOGÍA configuran un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.”

Este considerando pone en palabras oficiales lo que FACAF viene pregonando desde hace muchos años en su encendida defensa de la exclusividad de la formación universitaria para la habilitación del ejercicio profesional fonoaudiológico.

En Argentina -incomprensiblemente- aún existen espacios de formación no universitarios cuyos títulos luego son acreditados por Entidades Profesionales que les otorgan matrícula con las mismas atribuciones que a los profesionales universitarios.

·         “Que, de esta manera, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera implica un riesgo directo para la salud en tanto lleva adelante la prescripción, gestión y realización, en lo referido a la salud de la comunicación humana, de prácticas fonoaudiológicas de evaluación, diagnóstico funcional, pronóstico y tratamiento de la voz, audición/vestibular, habla, fonoestomatología y lenguaje.

Que, asimismo, se advierte que un diagnóstico inoportuno, erróneo o incompleto determinaría la no detección del problema o su eventual complejización, con el consecuente daño en la salud de los sujetos, grupos, instituciones o comunidad; y la falta de una práctica de promoción, prevención y protección específica, atenta contra el derecho ciudadano de resguardo a la salud y bienestar comunicativo y al acceso a los diferentes niveles de atención fonoaudiológica, con repercusión en lo individual y colectivo.”

Este reconocimiento de nuestra responsabilidad en la prescripción, gestión y realización, en lo referido a la salud de la comunicación humana, de prácticas fonoaudiológicas de evaluación, diagnóstico funcional, pronóstico y tratamiento de la voz, audición/vestibular, habla, fonoestomatología y lenguaje, es un antecedente importante en CONSONANCIA CON EL PROYECTO DE LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL que se encuentra en este momento en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación.

Nos referimos al PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN POR EL CUAL SE REGULA EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA, Expediente Nro. 0043-S-2019 que inicia en el año 2018 de una iniciativa presentada por el Senador Mario Raymundo Fiad en base a un anteproyecto elaborado y patrocinado por ASALFA, FACAF y AFOCABA y que cuenta con la media sanción obtenida el 17 DE JULIO DE 2019 en la Cámara de Senadores por lo que pasó entonces a la Cámara de Diputados para ser tratado y aprobado de forma definitiva.

                Es imperioso remplazar la ley Nacional de ejercicio profesional vigente Nº 17.132 del año 1967 LEY de EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES, que tipifica a la fonoaudiología como una profesión auxiliar, reduce la incumbencia “a la medición de los niveles de audición (audiometría) y a la enseñanza de ejercicios de reeducación o rehabilitación de la voz, el habla y el lenguaje a cumplirse por el paciente” y establece que podrá ser ejercida por profesionales Universitarios y por no Universitarios como Reeducadores Fonéticos, Técnicos en Fonoaudiología, Auxiliares de Fonoaudiología o similares y que los fonoaudiólogos podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico, debiendo actuar dentro de los límites de su autorización y que podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados y como personal auxiliar de médico habilitado y que podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a profesionales.

Es incuestionable la importancia y conveniencia para la comunidad fonoaudiológica y para la población en general de que esta nueva Ley alcance su promulgación ya que el proyecto aprobado en la Cámara de Senadores fue intensamente trabajado por las diferentes asociaciones y colegios profesionales, así como fueron concretadas las consultas pertinentes en las áreas competentes del Ministerio de Salud de la Nación.
Esta ley complementaría a nuestro entender un marco legal adecuado a la jerarquía y responsabilidad que implica el ejercicio de nuestra profesión en la actualidad, atributos ya reconocidos a nuestra profesión al brindárselo una regulación especial a la formación con el ingreso de la carrera al Art. 43 de la LES

Otro tema a considerar es el de las “Actividades Reservadas”.  Hace dos años con motivo del dictado de la tan polémica Resolución 1254/2018 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 15/05/2018 que fijaba las actividades profesionales que debían quedar reservadas a quienes obtengan los títulos de 36 carreras incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, nos lamentábamos porque FONOAUDIOLOGÍA no estaba hasta ese momento incluida en esa resolución ni en el Artículo 43 de la LES. Hoy que ya estamos incluidos, hacemos votos para que no se repita la situación generada por la Res 1254/2018 esperando que al momento en que se dispongan a fijar nuestras actividades reservadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN no solo escuche las voces de los formadores en los ámbitos académicos, si no que amplíe su mirada buscando generar consensos con los graduados universitarios y las entidades que nuclean y representan a los profesionales en ejercicio de la profesión.

Al mismo tiempo que nos lamentábamos porque FONOAUDIOLOGÍA no estaba hasta ese momento incluida en esa resolución ni en el Artículo 43 de la LES insistíamos conque los dirigentes de las distintas Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales debían redoblar esfuerzos para obtener éxito en las gestiones de las que son responsables para elevar el reconocimiento del ejercicio profesional.

Hoy que se ha alcanzado esta meta hay que destacar las acciones de algunos de los actores que han hecho su contribución.

En el ámbito académico la Comisión Interuniversitaria de Fonoaudiología de Universidades Nacionales de Gestión Pública y Privada: CIFUNyP conformada por las Unidades Académicas Nacionales, públicas y privadas, siendo sus integrantes: UNSL (Universidad Nacional de San Luis), UBA (UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES), UNR (UNIVERSIDAD DE ROSARIO), USAL (UNIVERSIDAD DEL SALVADOR), UNIVERSIDAD DEL ACONCAGUA y UNC (UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA)  llevó a cabo una ardua tarea colectiva que comenzó en el año 1987. El proceso de creación y consolidación de esta comisión se inició con docentes y autoridades de Fonoaudiología de Universidades Públicas incorporando luego a Instituciones Universitarias de Gestión Privada. El trabajo de la misma que incluyó múltiples debates, estudios, revisiones, análisis y conclusiones provisionales por parte de las carreras de Licenciatura en Fonoaudiología de las Universidades culminó en el año 2014 con la presentación de un Documento ante el Ministerio de Educación que incluyó actividades reservadas, estándares, contenidos mínimos y fundamentación de las actividades de riesgo. Este documento fue analizado y conformado por el Consejo de Universidades (CIN, CRUP Y ME) y constituyó la base para que en noviembre de 2019 se incorpore la disciplina en el art. 43 de la LES. Desde CIFUNyP han expresado su profundo reconocimiento hacia quienes, desde hace más de 32 años, se han involucrado desde las Universidades, en pos de optimizar la formación académico-profesional fonoaudiológica para servir a la sociedad en su conjunto y desde FACAF nos sumamos a ese reconocimiento. También compartimos lo expresado por CIFUNyP sobre la inclusión en el art 43 de la LES que interpela a las carreras universitarias hacia un proceso de jerarquización y acreditación que compromete a la Comunidad Universitaria en su conjunto y a la disciplina en particular.

Un rol también importante, aunque desde otro ámbito le ha cabido a FACAF en la gestión de este logro. Este proceso se inició trabajando conjuntamente con las Universidades amalgamando preocupaciones, expectativas, diálogos y acuerdos y caminos a transitar; luego se fue consolidando por diferentes circunstancias la diferenciación de los ámbitos de gestión de ambas instituciones: La CIFUNyP en el ámbito académico del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la FACAF en el ámbito del Ejercicio Profesional del MINISTERIO DE SALUD.

El objetivo estuvo siempre presente, las gestiones se fueron sucediendo en un recorrido constante con momentos de mayor intensidad y permeabilidad por parte de las autoridades y momentos en los que parecía que había que recomenzar desde el punto de inicio. Algunos miembros muy memoriosos de nuestra Comisión directiva como Silvia Jury, Nora Neustadt o Delia Ferrando Trim recuerdan algunos hitos en este proceso.

-          En 1979,en diciembre se realizó una reunión de FACAF en ASALFA con todos los presidentes de las asociaciones eligiéndose autoridades: Presidente Dr. Orlando Schrager,  Secretario Dra. Silvia Jury y Tesorero Lic. Dolores Valentinuci en ella se organiza el Congreso Argentino de Fonoaudiología que se concreta en el mes de marzo de 1980. Como una de las inquietudes de FACAF era la formación profesional, para ese congreso los delegados de las entidades tenían como consigna prioritaria presentar un informe actualizado del estado de formación profesional de los fonoaudiólogos en su región para elaborar un documento demostrativo de la realidad nacional y actuar en consecuencia. Allí se observó que la mayoría de las carreras tenían 3 años de duración y se establece un proceso de dialogo con las universidades para extender las carreras a 5 años con el grado de licenciatura. Este extenso trabajo fue asumido principalmente por la Flga. Matilde Della Cella y se definieron durante este proceso muchas Complementaciones Curriculares.

-          En el año 1995 se promulga la Ley de Educación Superior y desde el año 1996, durante la presidencia de FACAF de la Flga.  Rosa Dargoltz de Mondchein y con la participación de las Dras. Silvia Jury y Nora Neustadt -en el comienzo- y la Lic. Delia Ferrando Trim -con posterioridad-, se entablan audiencias y reuniones en el Ministerio de Educación tratando de gestionar la inclusión en el art 43. Muchas de estas reuniones fueron un camino recorrido y compartido codo a codo con algunas de las universidades que conforman la CIFUNyP. Las diligencias - siempre dentro del Ministerio de Educación -continuaron por varios años. Se llegó a la instancia en que dos empleadas del Ministerio se ofrecieron para redactar el proyecto de inclusión en el artículo 43 con un costo de 8000 pesos de esa época.  FACAF estuvo dispuesta a recaudar ese importe entre sus entidades, pero en una reunión llevada a cabo en ASALFA esta posibilidad se desestimó ya que las universidades presentes manifestaron que ya habían comenzado a nuclearse en la CIFUNyP y que continuarían ellas el camino dentro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

-          Ya en el año 2008, más precisamente el día 12 de septiembre con la Lic. Delia María Ferrando Trim como presidente de FACAF se lleva a cabo una reunión orgánica entre CIFUNyP y FACAF con el objeto de actualizar la información sobre las acciones pertinentes a cada organismo y sus contextos de inserción. Esta reunión se realizó en la Sede de la Escuela de Fonoaudiología de la Universidad de Córdoba con la presencia de UNSL, UNR, UBA, y UNC por CIFUNyP y por FACAF su presidente y las presidentes de los Colegios de fonoaudiólogos de Córdoba y Santiago del Estero. En la misma las Universidades informan sobre requerimientos concretos de la solicitud de inclusión de la Fonoaudiología como carrera de riesgo, enumerando los puntos trabajados e informando a FACAF sobre la necesidad de homogenización de las leyes de ejercicio como punto requerido en el formulario de dicha solicitud. Se informa también sobre un acuerdo de CIFUNyP de formación mínima necesaria del Licenciado en Fonoaudiología Universitario, de 5 años y la necesidad de que los Fonoaudiólogos de Pregrado obtengan su Título de Grado de Licenciado, para homogeneizar responsabilidades legales, tributarias y académicas. Se ratifica que, en función de los contextos macro institucionales a los que pertenecen los dos organismos y que determinan las acciones de los mismos, el Interlocutor genuino para el Ministerio de Salud es FACAF y el Interlocutor para el Ministerio de Educación de la Nación es CIFUNyP y en ese sentido se respetaran las presentaciones a uno y otro Ministerio.

-          En el año 2018 con motivo del dictado de la tan polémica Resolución 1254/2018 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN publicamos en la página de FACAF un documento con las consideraciones sobre: EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA RES. 1254/2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y LA FONOAUDIOLOGÍA HOY EN ARGENTINA y hacíamos un análisis de los motivos por los que a nuestro entender estaban obstaculizando la inclusión de nuestra disciplina haciendo un llamamiento a que los sectores involucrados con el quehacer fonoaudiológico se informen sobre los esfuerzos y gestiones que con mayor o menor éxito se vienen desarrollando en los distintos ámbitos académicos, científicos y gremiales, para sumarse a estos en propuestas superadoras.

-          Finalmente, en el año 2019 con motivo del encuentro de la Comisión Nacional de Profesiones de Grado Universitario en Salud (RM 1105/06) al que fueron convocadas La Lic.  Inés Olloquiegui y la Dra Nora Neustadt presidenta y secretaria de FACAF, las asistentes tuvimos la oportunidad de dialogar con el Dr. Marcelo García Dieguez Director Nacional de Capital Humano de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación planteándole nuestra constante misión de lograr la inclusión de nuestra disciplina en el Art 43 logrando a partir de allí que se nos incluyera e invitara a trabajar con el equipo del ministerio que estaba elaborando los documentos para enviar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para promover la inclusión de algunas de las carreras de salud en el art 43 de la LES

-           A partir de allí Iniciamos una ronda de trabajo con la Dra Marita Cadile, la Dra. Cintia L'Hopital y la Dra Clara Gilligan manteniendo reuniones e intercambios de emails, aportando desde FACAF material bibliográfico y material elaborado ad hoc para la producción del informe técnico que envió la Secretaría de Gobierno de Salud al Consejo de Universidades solicitando y apoyando la incorporación de la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología al Art. 43 (LES 24521). Nos alegramos y estamos orgullosas de nuestra participación en esta tarea porque tenemos la convicción que el informe técnico del MINISTERIO DE SALUD  elaborado y enviado MINISTERIO DE EDUCACIÓN  fundamentando la necesidad de garantizar la calidad y pertinencia de la formación de los Licenciados/as en fonoaudiología  por cumplir un rol fundamental en el sistema de salud tuvo un papel relevante  en la decisión de  aprobar su incorporación al Artículo 43 de la Ley de Educación Superior (LES) junto a los títulos de grado de Licenciada/o en Nutrición, en Obstetricia y en Kinesiología y Fisiatría en el Acuerdo Plenario N° 234 de fecha 19 de noviembre de 2019 del Consejo de Universidades (CU) 

Celebramos entonces este nuevo hito en nuestra profesión que es el fruto del trabajo de muchos profesionales y entidades, algunos reconocidos mientras que otros seguramente están siendo olvidados en este escrito y en los elaborados por otras instituciones, vaya para unos y otros nuestra gratitud y reconocimiento.

Al mismo tiempo reafirmamos la necesidad de no bajar los brazos, hay temas como alcanzar la sanción de la LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL, el RECONOCIMIENTO DE ESPECIALIDADES por parte del Ministerio de Salud, y el ESTABLECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES RESERVADAS por parte del Ministerio de Educación que siguen vigentes y requieren de nuestra energía.

Por eso reiteramos que hoy más que nunca se hace necesaria una sólida unidad de los sectores implicados con la profesión, porque alcanzar la estabilidad institucional y jerarquía que la Fonoaudiología merece en el concierto de las otras profesiones universitarias requiere de la contribución y la energía mancomunada de todos, sin excepción: de los dirigentes de las Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales, y de los profesionales que día a día ejercen con ética e idoneidad tan maravillosa profesión en cada uno de los lugares de trabajo.

LIC. INES ELENA OLLOQUIEGUI DE MACHAO
PRESIDENTE FACAF
SEC.ASUNTOS LEGALES Y GREMIALES
COFER




El dia 29/4/20 se reunieron los miembros de la Federación Argentina de Colegios y Asociaciones de Fonoaudiologos, a través de una plataforma de videoconferencias para tratar los urgentes temas que preocupan a los Profesionales Fonoaudiólogos en estos tiempos de emergencia sanitaria, periodo de aislamiento y suspensión de actividades no declaradas esenciales.
Fue una fructífera jornada de trabajo, donde cada colegio y asociación pudo plantear la situación de su provincia y como están trabajando en esta contingencia, se comparten resoluciones, protocolos, normativas para  mejorar y plantear un escenario posible para el ejercicio de esta profesión en sus amplias especificidades.

EL ARTICULO 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA RES. 1254/2018 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN y LA FONOAUDIOLOGÍA HOY EN ARGENTINA



Aporte de COFER, Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos

¿QUÉ ES LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR (LES)?
La Ley de Educación Superior LES es la que la rige en nuestro país la educación que dan las universidades, los institutos universitarios y los institutos de educación superior. La LES lleva el N° 24.521 y fue promulgada en agosto de 1995 (Decreto P.E.N. N° 268/1995) y reglamentada al mes siguiente (Decreto P.E.N. N° 499/1995).
http://www.me.gov.ar/consejo/cf_leysuperior.html#

¿QUÉ DICE EL ART 42 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR?
Establece que el reconocimiento oficial de los títulos certifica tanto la formación como la habilitación para el ejercicio profesional y que los títulos establecen las actividades para las que tienen competencia sus poseedores salvaguardando el control que sobre las profesiones y su ejercicio profesional corresponde a las provincias
Artículo 42. Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU).
¿QUÉ DICE EL ART 43 DE LA LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR?
Este artículo establece la REGULACIÓN ESPECIAL de algunas carreras: LAS CARRERAS DE INTERÉS PÚBLICO. Regulación que implica control directo sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica a través del CU, la acreditación periódica ante la CONEAU y el establecimiento de las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
Artículo 43. Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades CU ; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades CU, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
¿CÓMO ESTÁ FORMADO EL CONSEJO UNIVERSITARIO?
¿QUÉ ES EL CIN?
Es el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) fue creado el 20 de diciembre de 1985. Durante sus primeros diez años de vida, nucleó, exclusivamente, a las universidades nacionales que, voluntariamente y en uso de su autonomía, se adhirieron a él como organismo coordinador de políticas universitarias. A partir de la sanción de la Ley de Educación Superior (1995), se han incorporado los institutos universitarios y las universidades provinciales reconocidas por la Nación.
El CIN tiene funciones, esencialmente, de coordinación, consulta y propuesta de políticas y estrategias de desarrollo universitario y la promoción de actividades de interés para el sistema público de educación superior. Es, además, órgano de consulta obligada en la toma de decisiones de trascendencia para el sistema universitario. Integra el Consejo de Universidades CU, que preside el Ministro de Educación de la Nación.
¡Qué es la CONEAU?
Es la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria. Se trata de un organismo descentralizado que funciona bajo la jurisdicción del   Ministerio de Educación. Uno de los impactos más trascendentes que ha tenido la ley de Educación Superior LES ha sido la incorporación de los mecanismos de acreditación y evaluación de carreras de grado y posgrado, a través de la CONEAU, que comenzó con sus actividades en 1996 (A partir del Decreto Reglamentario N° 173/96 que fija las normas reglamentarias, modificado por el Decreto N° 705/97).
La CONEAU se ocupa de realizar evaluaciones externas, de recomendar la acreditación de proyectos institucionales, de acreditar las carreras consideradas de interés público y todas las carreras de posgrado y de recomendar el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y de acreditación.
¿De qué hablamos cuando decimos “ACTIVIDADES RESERVADAS”?
La Ley de Educación Superior hace una distinción entre:
·                  Perfil del título: Conjunto de conocimiento y capacidades que cada título acredita, conforme a la formación académica recibida por el graduado, el contenido y los créditos horarios de los estudios realizados, de acuerdo al respectivo plan de estudios. El perfil lo determina la Universidad.
·                  Alcance del título: Actividades para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título y los contenidos curriculares de la carrera. El alcance lo determina la Universidad
·                  Incumbencia del título: Actividades comprendidas en los alcances del título, que pudieran comprometer el interés público. Como garantía, para la sociedad su ejercicio queda reservado a quienes acrediten la obtención del título respectivo.
·                  Actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” son aquellas - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES-, que forman un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a las habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Son las actividades profesionales reservadas exclusivamente a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43 de la ley.
 




 La Resolución 1254/2018 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del 15/05/2018 establece: 
En el ARTÍCULO 1º que los “alcances del título” son aquellas actividades, definidas por cada institución universitaria, para las que resulta competente un profesional en función del perfil del título respectivo sin implicar un riesgo directo a los valores protegidos por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
En el ARTÍCULO 2° que las “actividades profesionales reservadas exclusivamente al título” - fijadas y a fijarse por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES -, son un subconjunto limitado dentro del total de alcances de un título, que refieren a aquellas habilitaciones que involucran tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
En el ARTÍCULO 3° que la fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan los títulos incluidos o que se incluyan en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la misma puedan compartirlas.

Desde el ARTÍCULO 4° hasta el ARTÍCULO 40°   establece modificaciones a las Resoluciones previas sobre las ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A los títulos de:

·         Ingeniero Aeronáutico
·         Ingeniero En Alimentos
·         Ingeniero Ambiental
·         Ingeniero Civil.
·         Ingeniero Electricista
·         Ingeniero Electromecánico
·         Ingeniero Electrónico
·         Ingeniero En Materiales
·         Ingeniero Mecánico
·         Ingeniero en Minas
·         Ingeniero Nuclear
·         Ingeniero En Petróleo
·         Ingeniero Químico
·         Ingeniero Industrial
·         Ingeniero Hidráulico e Ingeniero en Recursos Hídricos
·         Ingeniero Biomédico y Bioingeniero
·         Ingeniero en Telecomunicaciones
·         Ingeniero Metalúrgico
·         Ingeniero Forestal
·         Ingeniero en Recursos Naturales
·         Ingeniero Zootecnista.
·         Ingeniero en Sistemas de Información/Informática
·         Ingeniero en Computación
·         Ingeniero Agrimensor
·         Ingeniero Automotriz
·         Ingeniero Agrónomo Bioquímico y Licenciado en Bioquímica
·         Farmacéutico y Licenciado en Farmacia
·         Veterinario y Médico Veterinario
·         Arquitecto
·         Médico
·         Odontólogo
·         Licenciado en Psicología y Psicólogo
·         Licenciado en Química
·         Biólogo, Licenciado en Ciencias Biológicas, Licenciado en Biología, Licenciado en Biodiversidad Y Licenciado en Ciencias Básicas, Orientación en Biología
·          Geólogo, Licenciado en Geología y Licenciado en Ciencias Geológicas
·         Licenciado en Ciencias de la Computación, Licenciado en Sistemas / En Sistemas De Información/ Análisis de Sistemas, Licenciado en Informática


QUÉ HA DEJADO FUERA LA Res. 1254/18 DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN?

Esta resolución ha dejado fuera la aprobación de las actividades reservadas de algunas profesiones que ya estaban presentes en la Resolución Nº 1131/2016 del CIN -CONFEDI:
·         LICENCADO EN NUTRICIÓN
·         LICENCIADO EN KINESIOLOGÍA Y FISIATRÍA
·         LICENCIADO EN FONOAUDIOLOGÍA
·         LICENCIADO EN ENFERMERÍA
·         CONTADOR
EN ESTE SENTIDO en sus considerandos enumera las resoluciones del CIN a las que prestó conformidad omitiendo la Res CIN CE 1131-16 sobre Actividades Reservadas, mientras que SÍ NOMBRA ESTA RESOLUCIÓN en otro párrafo de los considerandos diciendo : Que asimismo, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES tuvo en cuenta las objeciones formuladas por distintas federaciones y colegios profesionales tanto respecto del Acuerdo Plenario N° 126 como respecto de la Resolución CIN CE N° 1131/16, entendiendo que no se consideraban admisibles por su incompatibilidad con los criterios aclarados a lo largo del Acuerdo Plenario N° 158 de fecha 21 de diciembre de 2017, así como con lo resuelto por Acuerdo Plenario Nº 30 y Resolución Ministerial N° 815 de fecha 29 de mayo de 2009 donde se aclaró que “la fijación de actividades profesionales reservadas a quienes obtengan los títulos incorporados al régimen del artículo 43 LES, lo es sin perjuicio que otros títulos incorporados o que se incorporen a dicho régimen puedan compartir algunas de ellas”.
Para comprender esto es necesario recordar que el CU es un órgano jerárquicamente superior al CIN por lo que sus resoluciones son ministeriales, se publican en el boletín oficial y pueden prestar o no conformidad a lo recomendado en las resoluciones emanadas del CIN, que constituyen documentos de consulta y sugerencia.
         Por qué no está incluida la LICENCIATURA EN FONOAUDIOLOGÍA EN LA RES1254/18?
PORQUE NO EStá siendo considerada UN título incluido en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación SUPERIOR, NO HA SIDO DECLARADA aún UNA PROFESIÓN que involucrE tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes.
¿PERO LA LIC. EN FONOAUDIOLOGÍA NO DEBERÍA SER DECLARADA DE “INTERÉS PÚBLICO”?
            Aunque indudablemente la Licenciatura en Fonoaudiología involucra tareas que tienen un riesgo directo sobre la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, y estaría - según este criterio- en condiciones de ser comprendida, TODAVÍA NO ESTÁ INCLUIDA.
No lo está pues no lo ha fijado el Ministerio de Educación a través del consejo de Universidades CU, órgano que determina si el ejercicio profesional de un título es de "interés público" y tienen la atribución de fijar las incumbencias de aquellos títulos incluidos en el Art 43.
¿QUÉ IMPIDE QUE LA LIC. EN FONOAUDIOLOGÍA SEA INCLUIDA EN EL ART 43?
No hay una respuesta única y probada pues quienes tienen que incluir la carrera en este articulo no se han expedido hasta ahora explícitamente al respecto, pero es posible concluir que varios son los condicionamientos que han dificultado nuestra inclusión.
1.    El primer condicionamiento es la dispar oferta de formación Universitaria.

La LES establece en su art 42 que “el reconocimiento oficial de los títulos certifica tanto la formación como la habilitación para el ejercicio profesional y que los títulos establecen las actividades para las que tienen competencia sus poseedores salvaguardando el control que sobre las profesiones y su ejercicio profesional corresponde a las provincias”  Esto aunque ha mejorado, en nuestra carrera no se cumple ya que las universidades tienen aún diferentes currículos y variaciones en la intensidad de la formación práctica por lo que los egresados de las distintas facultades posen conocimientos y competencias muy heterogéneos.
En septiembre de 2006 se creó la Comisión Interuniversitaria de Fonoaudiología de Universidades Nacionales de Gestión Pública y Privadas (CIFUNyP), espacio instaurado justamente para revisar la formación y garantizar la excelencia académica de las carreras de grado vinculadas a la FONOAUDIOLOGÍA.
Desde entonces la gestión de esta comisión estuvo centrada en definir las actividades reservadas al título de Licenciado Fonoaudiólogo, (Título de grado Art 40 Ley de Educación Superior) cargas horarias mínimas de los Planes de Estudio, los contenidos curriculares e intensidad de la formación práctica y estándares para la inclusión de la Carrera de Fonoaudiología en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Además de la Universidad del Aconcagua (UDA) que fue sede de la primera reunión participan la Universidad de Buenos Aires (UBA), la Universidad de Rosario (UNR), la Universidad Nacional de San Luis (UNSL), la Universidad de Córdoba (UNC) y la Universidad del Salvador; universidades  que podrán mantener en su oferta académica la impronta que las caracteriza para dar a sus egresados una orientación especifica en una u otra área pero  respetando los contenidos mínimos establecidos por la CIFUNyP.
Se espera que esta comisión finalice el trabajo y así se pueda dar un paso más para solicitar la inclusión de la carrera de Licenciatura en Fonoaudiología en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

2.    Otro condicionante importante es el intrusismo

Entendiendo a este como el ejercicio de la actividad profesional por parte de una persona sin título o autorización necesarios para ello.
Lamentablemente persisten, y se crean aún hoy, carreras no universitarias que otorgan títulos de “Fonoaudiólogo” o con similar denominación por cursos, tecnicaturas, diplomaturas y diferentes formaciones terciarias presenciales y/o a distancia.
Muchas de las instituciones “formadoras” dicen otorgar títulos oficiales por lo que cautivan y defraudan a los estudiantes ofreciendo sus carreras con designación similar a la de los títulos universitarios siendo cursos de unos pocos meses de duración que no cumplen con el currículo requerido para la obtención del título Universitario de Licenciado en Fonoaudiología y muy poco ofrecen de la amplia formación necesaria para ejercer nuestra prestigiosa profesión.
De poca utilidad han sido las quejas y reclamos formales ante el Ministerio de Educación concretados por varias universidades, Asociaciones, Colegios y por la FACAF (Federación Argentina de Asociaciones y Colegios de Fonoaudiólogos) ya que no se ha logrado evitar la proliferación de estas “pseudo-formaciones” profesionales
Lamentablemente en nuestro país también hay una gran disparidad en la rigurosidad para la habilitación para ejercer a los egresados no universitarios; ya que si bien existen unas cuantas Jurisdicciones que felizmente a través de los Colegios Profesionales de Ley no habilitan ni otorgan matrícula profesional a los aspirantes sin título universitario aún persisten otras provincias que no han regulado el ejercicio profesional o lo han regulado con mucha laxitud en este aspecto.
Este ejercicio profesional de egresados de instituciones no universitarias legitimado por algunos Colegios y Asociaciones atenta contra la posibilidad de inclusión en el artículo 43 que es otorgada justamente por el CONSEJO UNIVERSITARIO a carreras UNIVERSITARIAS.
A su vez el logra de esta inclusión en el Art 43 adjudicándole a nuestra profesión incumbencias o actividades reservadas, puede ser una inestimable herramienta para luchar contra el intrusismo que sufre la carrera.



Es imperioso remplazar la ley Nacional de ejercicio profesional Nº17.132 del año 1967 LEY de EJERCICIO DE LA MEDICINA, ODONTOLOGÍA Y ACTIVIDADES AUXILIARES, que tipifica a la fonoaudiología como una profesión auxiliar, reduce la incumbencia “a la medición de los niveles de audición (audiometría) y a la enseñanza de ejercicios de reeducación o rehabilitación de la voz, el habla y el lenguaje a cumplirse por el paciente”
Esta Ley establece que podrá ser ejercida por profesionales Universitarios y por no Universitarios como Reeducadores Fonéticos, Técnicos en Fonoaudiología, Auxiliares de Fonoaudiología o similares y que los fonoaudiólogos podrán actuar únicamente por indicación y bajo control médico, debiendo actuar dentro de los límites de su autorización y que podrán realizar el ejercicio de su actividad exclusivamente en establecimientos asistenciales oficiales o privados y como personal auxiliar de médico habilitado y que podrán anunciar u ofrecer sus servicios únicamente a instituciones asistenciales y a profesionales.
La abismal distancia entre la jerarquía y prestigio académico y profesional que ha alcanzado el ejercicio de la Fonoaudiología en nuestro país y el impropio marco jurídico que la regula es un verdadero escollo para:
·         Jerarquizar nuestra profesión.
·         Establecer un marco legal para la promulgación de las leyes provinciales de  las Asociaciones y Colegios  que aún no lo han logrado.
·         Poder invalidar - en un plazo razonable - la posibilidad de ejercer sin título universitario
·         Lograr la efectiva inclusión de la Carrera en el artículo 43 de la LES
·         que se dinamice la aprobación de las especialidades de Fonoaudiología por parte del Ministerio de Salud de la Nación.
           
Con el objetivo de reemplazar esta ley en el mes de noviembre del año 2016 se presentó en la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de Ley Nacional de Ejercicio Profesional consensuado y presentado por FACAF, AFOCABA, ASALFA y UBA. Ese proyecto ingresó con el número de referencia legislativa D 8070/2016.
 Para explicar y defender dicho proyecto durante el año 2017 concurrieron distintos representantes de esas instituciones en varias oportunidades a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación convocados junto a otros actores involucrados en los alcances del proyecto.  Así mismo FACAF y COFER promovieron junto a otros Colegios provinciales contactos con los legisladores de las provincias pertenecientes a dicha comisión. Lamentablemente en los últimos meses del año 2017 la campaña por las elecciones legislativas insumió gran parte de la actividad de los legisladores que solo se reunieron para aprobar los proyectos de alto contenido político por lo que al renovarse la legislatura el 10 de diciembre dicho proyecto perdió estado parlamentario
Al inicio del corriente año Facaf, Afocaba y ASALFA volvieron a presentar, el Proyecto de Ley Nacional de Ejercicio Profesional con algunas pequeñas modificaciones sobre el proyecto original, pero esta vez en la Cámara de Senadores patrocinado por el senador Mario R. Fiad de la prov. de Jujuy.
El proyecto ingresó con el número de referencia legislativa S-486/18 y está actualmente en estudio en la Comisión de Salud de la misma
La falta de una Ley Nacional de Ejercicio Profesional de la Fonoaudiología. Ha condicionado también la posibilidad de lograr la aprobación de las Especialidades de la profesión ante el MINISTERIO DE SALUD –Objetivo de varias instituciones, entre ellas FACAF, que vienen trabajando y participando de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO (RM1105/06)
¿Qué es necesario hacer para poder superar estos condicionamientos adversos?
En primer lugar, es imperioso que los sectores involucrados con el quehacer fonoaudiológico se informen sobre los esfuerzos y gestiones que con mayor o menor éxito se vienen desarrollando en los distintos ámbitos académicos, científicos y gremiales, para sumarse a estos en una propuesta superadora, dejando a un lado el rol del reclamo y la queja.
Y a su vez se necesita que los dirigentes de las distintas Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales redoblen esfuerzos para obtener éxito en las gestiones de las que son responsables para elevar el reconocimiento del ejercicio profesional.
Hoy más que nunca se hace necesaria una sólida unidad de los sectores implicados con la profesión, porque alcanzar la estabilidad institucional y jerarquía que la Fonoaudiología merece en el concierto de las otras profesiones universitarias requiere de la contribución y la energía mancomunada de todos, sin excepción: de los dirigentes de las Instituciones Académicas, Científicas y Gremiales nacionales y provinciales, y de los profesionales que día a día ejercen con ética e idoneidad ejercen tan maravillosa profesión en cada uno de los lugares de trabajo.
  
Lic. Ines Elena Olloquiegui de Machao
secretaria asuntos legales y gremiales
COFER